Miembros de mesas electorales. Presidentes y Vocales. Impedimentos y excusas

Los ayuntamientos, bajo supervisión de las Juntas Electorales de Zona, eligen en el Pleno Municipal, mediante sorteo público (1), a los miembros de las mesas electorales y sus suplentes, entre las personas censadas que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir.

Cada mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales.

A los designados por el Pleno Municipal se les remitirá una notificación comunicándoles su condición de miembro de mesa por vía electrónica a través de la sede del Ayuntamiento de Madrid y simultáneamente por correo postal con acuse de recibo.

Entre los días 3 al 8 de junio, los designados como miembros de mesa electoral recibirán el  manual de instrucciones para personas que integran las Mesas electorales por correo postal. Este manual también se puede descargar en este enlace en el apartado Documentación Asociada (2),.

La condición de miembro de una mesa electoral es obligatoria y sólo se pierde tras la aceptación de la Junta Electoral de Zona de la excusa alegada por la persona designada.

Si alguna persona notificada tiene alguna causa justificada y documentada que le impida la aceptación del cargo, puede presentar alegaciones (excusas) ante la Junta Electoral de Zona correspondiente a su municipio de residencia, en el plazo de siete días desde la notificación de la designación.

Los criterios para presentar excusas ante la Junta Electoral de Zona (Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio), se pueden consultar en este enlace en el apartado Documentación Asociada. (3) (4)

A continuación, se exponen estos criterios de forma resumida:

  1. No saber leer y escribir.
  2. Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  3. Situación de discapacidad cualquiera que sea su grado.
  4. Condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  5. Situación de incapacidad temporal para el trabajo durante la jornada electoral.
  6. Gestación desde los 6 meses de embarazo y descanso maternal.
  7. Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  8. Haber formado parte de Mesa electoral en 3 ocasiones en los últimos 10 años.
  9. Condición de víctima de un delito declarado o presunto de Violencia de Género.
  10. Lesión/dolencia/enfermedad física/psíquica que impida/dificulte ejercer las funciones.
  11. Condición de pensionista de incapacidad permanente total.
  12. Situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros 6 meses.
  13. Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en jornadas previas a la jornada electoral.
  14. Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas contrarias o incompatibles.
  15. Cambio de la residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.
  16. Condición de madre durante el período de lactancia natural o artificial.
  17. Cuidados menores de 8 años o personas con discapacidad física/psíquica/sensorial, sin poder dejarlos a cargo de otra persona.
  18. Cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad/afinidad, sin poder dejarlo a cargo de otra persona.
  19. Concurrencia el día de la Elección de eventos familiares relevantes e inaplazables, con relación hasta segundo grado consanguinidad.
  20. Condición de madre o padre de menores de 14 años, sin poder dejarlos a cargo de otra persona.
  21. Prestación de servicios a las Juntas Electorales/Juzgados/Administraciones Públicas.
  22. Prestación de servicios esenciales de la comunidad de importancia vital.
  23. Directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos.
  24. Participación de profesionales en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación.

Todas las excusas pueden tramitarse telemáticamente, a partir del 10 de mayo, a través de formulario en el enlace https://madrid.es/excusas al que se accede simplemente introduciendo el código CSV que aparece en la notificación. No es necesario disponer de identificación electrónica, A dicho formulario se adjuntará la documentación necesaria en cada caso digitalizada o fotografiada.

En el caso de la renuncia por edad comprendida entre 65 Y 70 años, una vez verificada la misma automáticamente, el solicitante obtendrá en el acto la aceptación de la excusa.

Las excusas y renuncias también pueden solicitarse presencialmente ante la Junta Electoral de Zona, calle Manuel Luna,  29, de Madrid, en horario de 9 a 19 horas (lunes a viernes) y 9 a 14 horas (sábados), a partir del 13 de mayo. No olvide aportar toda la documentación necesaria según su caso.

Además de la documentación concreta para cada motivo de excusa deberá adjuntarse en todo caso: 

  • Copia del DNI, pasaporte o carné de conducir.
  • Impreso de solicitud de excusa (sólo en caso de realización presencial del trámite):  se le facilitará en la propia Junta Electoral de Zona.

Deberá consignarse siempre el número de teléfono de contacto o, en su defecto, la dirección de correo electrónico.

La formulación de alegaciones no deja sin efecto el nombramiento salvo estimación expresa de las mismas por la Junta Electoral de Zona de Madrid.

 

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