Contestación a las consultas, mediante la mediación con las empresas reclamadas.
Si no se llegara a una solución, podrá trasladarse el expediente, a solicitud del consumidor, a la Junta Arbitral de Consumo que corresponda.
Si la empresa no acepta el arbitraje propuesto, o si el reclamante lo prefiere, puede optarse por la reclamación judicial que en los casos de importes inferiores a 900 euros, puede tramitarse en la mayoría de los casos, sin necesidad de abogado y procurador.
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Destinatarios
Cualquier persona.
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Requisitos
No se exige ningún requisito previo, siempre que la consulta se refiera a un problema de consumo, salvo la previa presentación de la documentación en el registro.
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Cómo realizar el trámite
- Por teléfono: llamando al 010 (915 298 210 si lo hace desde fuera de la ciudad de Madrid)
- Por fax: 915 888 358
- Por correo postal: OMIC Central. Calle Gran Vía, 24. 28013 Madrid
- Presencialmente: En cualquiera de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC Central, con cita previa, o distritos)
Las OMIC que no disponen de registro son: Centro, Tetuán, Chamberí y Carabanchel.
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Documentación
- Impreso de solicitud de información