El Colegio Arbitral

El Colegio Arbitral es el órgano encargado de conocer de la controversia y dictar posteriormente una resolución denominada laudo arbitral, el cual tiene el mismo efecto que una sentencia judicial firme.


Está compuesto por tres árbitros: el Presidente que será designado por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo, un representante de los consumidores y un representante del sector empresarial implicado.

Constituido el colegio arbitral se dará audiencia a las partes, la cual podrá realizarse verbalmente o por escrito . Si fuera necesario se acordará la práctica de pruebas.

El procedimiento finaliza con la resolución o laudo, que se dicta por mayoría de votos, dirimiendo los empates el Presidente. El laudo se comunica por escrito a ambas partes y tiene carácter vinculante y ejecutivo.

Si una empresa ostenta este distintivo de adhesión al sistema de Arbitraje de Consumo en su establecimiento o en su publicidad, se encuentra ante un empresario adherido al Sistema Arbitral de Consumo, lo que le garantiza la resolución de los conflictos que con él puedan producirse, a través del arbitraje de consumo.

Subir Bajar