La domiciliación bancaria supone el cargo, el último día del periodo voluntario, en la cuenta indicada por el contribuyente del importe del recibo emitido anualmente, salvo en los casos de Pago fraccionado con bonificación y Pago fraccionado.
Los tributos municipales de carácter periódico para los que se puede solicitar la domiciliación bancaria son:
En todos los casos la domiciliación la deberá realizar el titular de la cuenta bancaria.
Plazo
Se podrá solicitar durante todo el año (ver los plazos de efecto) salvo para la Tasa de Residuos Urbanos (TRU), que podrá solicitarla una vez recibida la liquidación correspondiente al ejercicio 2009, con efectos para el 2010.
El impreso de solicitud puede descargarse desde esta misma página en la columna derecha.
Para la Tasa de Residuos Urbanos (TRU), el identificador se cumplimentará despreciando los cuatro últimos dígitos de este dato, que figuran al pie del documento (Carta de Pago), señalándolo en el propio documento de pago (recibo).
Si la solicitud la realiza en las Oficinas Municipales de Registro y demás registros oficiales, deberá presentar el impreso general de Domiciliación Bancaria común para todos los tributos, excepto para los siguientes, que disponen de un impreso específico de Solicitud de Alta en Pago Fraccionado:
Plazos de efecto de la domiciliación
Validez de la domiciliación
Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la Entidad de depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.
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