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Órganos de contratación

Foto de Expedientes Adjudicados
El artículo 16 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (BOE. de fecha 5 de julio de 200), atribuye en su apartado e) a la Junta de Gobierno, “las competencias de gestión en materia de contratos, concesiones y patrimonio, así como la designación de los miembros de las mesas de contratación y sus presidentes”.
La singularidad y complejidad de todas las atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno, han aconsejado la delegación de las competencias específicas en materia de contratación y gasto en los órganos dependientes de la Presidencia del Pleno y en los distintos órganos directivos de los centros gestores.

Estas delegaciones, definidas en función de las cuantías de los contratos, origina en la Presidencia del Pleno y en cada Área de Gobierno y Distrito múltiples órganos de contratación.

Con objeto de que todos los operadores económicos interesados en participar en los procesos de contratación, localicen la información relevante asociada a cada área temática, la difusión en el perfil del Ayuntamiento de Madrid, se realiza en torno al “organismo contratante”, es decir, Presidencia del Pleno, Área de Gobierno o Distrito , y no al órgano de contratación.

La competencia en materia de contratación para cada uno de los Organismos Autónomos adscritos al Ayuntamiento de Madrid, se regula en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de fecha 31de mayo de 2004 y en los Estatutos de creación de cada Organismo. Con carácter general, se atribuye la competencia para la celebración de contratos a los Gerentes de cada Organismo Autónomo, salvo las posibles delegaciones que puedan aprobarse.

Relación de documentos asociados :

Acuerdo de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos

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