Cantidad a pagar
La cantidad a pagar es el importe que marca el taxímetro más los suplementos correspondientes. Los peajes serán a cargo del viajero, si éste ha ordenado o aceptado el trayecto correspondiente.
Estas tarifas estarán en vigor desde las 0:00 horas del 20 de diciembre de 2012.
Tarifas básicas
El taxímetro empezará a contar cuando el vehículo inicie la marcha, después de que el viajero haya indicado el punto de destino, excepto en los servicios contratados por medios telemáticos, en los que se iniciará desde el lugar de partida del vehículo.
En los servicios contratados por medios telemáticos, hasta llegar al lugar de recogida del viajero se cobrará una cuantía máxima de 5 euros.
Inicio del viaje
Lunes a sábado, de 6:00 a 21:00 horas | 2,30 € |
Domingos y festivos, de 6:00 a 21:00 horas | 2,35 € |
Lunes a viernes, de 21:00 a 6:00 horas del día siguiente | 2,35 € |
Sábados, domingos y festivos, de 21:00 horas a 6:00 horas del día siguiente | 3,10 € |
Tarifa
Se fija estableciéndose un precio por kilómetro y un precio por hora que se aplica alternativamente dependiendo de la velocidad de circulación.
Precio por Km.
| DIA DE LA SEMANA | HORARIO | ZONA A | ZONA B |
| Lunes a viernes (no festivo) | Entre las 6:00 h Y 21:00 h | Tarifa 1 1, 05 € | Tarifa 2 1,20 € |
| Sábados (no festivo) | Entre las 6:00 h Y 15:00 h | ||
| Resto de días y horarios | Tarifa 2 1, 20 € | Tarifa 3 1, 25 € | |
Precio por hora de servicio
El precio por hora de servicio (tarifa temporal) se aplicará cuando la velocidad de circulación sea inferior a las siguientes velocidades del cambio de arrastre:
La velocidad del cambio de arrastre es la velocidad que resulta de dividir el valor correspondiente a la tarifa temporal (precio por hora de servicio) por el valor correspondiente a la tarifa basada en la distancia (tarifa kilométrica).
Cuando la velocidad de circulación es inferior a la velocidad del cambio de arrastre el cálculo del importe del servicio se basa en la aplicación de la tarifa temporal y cuando la velocidad es superior a la velocidad del cambio de arrastre este cálculo se basa en la aplicación de la tarifa kilométrica.
Suplementos
| Viajes con origen o destino en las terminales de pasajeros del Aeropuerto de Barajas | 5,50 € |
Viajes con origen en las estaciones de autobuses y ferrocarril (Méndez Álvaro, Av. de América, Atocha y Chamartín) | 3,00 € |
| Viajes con origen o destino en el recinto del Parque Ferial Juan Carlos I (IFEMA) | 3,00 € |
| Viajes en Nochebuena y Nochevieja que finalicen entre las 21:00 h. del mismo día y las 6:00 h. del día siguiente | 6,70 € |
| Por ocupación a partir de la quinta plaza del vehículo | 1,00€ /plaza |
El número máximo de suplementos a cobrar será de seis. No obstante en los períodos de Nochebuena y Nochevieja, se podrán cobrar hasta siete. El suplemento de aeropuerto solo se puede cobrar una vez. El suplemento por ocupación a partir de la quinta plaza del vehículo se podrá cobrar un máximo de cuatro veces por servicio.
Viajes en el exterior del APC
En la parte del trayecto que discurra fuera del Área de Prestación Conjunta (APC) hasta llegar al destino, se aplicarán las mismas tarifas de la zona B. Si el viajero ha contratado también el trayecto de vuelta, este se realizará con el taxímetro interrumpido hasta llegar de nuevo al APC, punto a partir del cual se reanudará en la tarifa de zona B.




