Las Comisiones

El Pleno dispone de Comisiones, integradas por los miembros que designen los Grupos Políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.

Cada Comisión tiene un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por la propia Comisión de entre sus miembros y nombrados por el Presidente del Pleno. El Secretario de las Comisiones es el Secretario General del Pleno.

Las funciones de las Comisiones son: el estudio, informe o consulta de los asuntos que vayan a someterse a la decisión del Pleno; el dictamen de las normas municipales con carácter previo a su aprobación por el Pleno; el seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno y aquellas otras que el Pleno, en su caso, les delegue.

Las Comisiones pueden ser permanentes o no permanentes. A su vez, las Comisiones permanentes pueden ser ordinarias o especiales. Las Comisiones permanentes ordinarias celebran sesiones ordinarias con una periodicidad mensual.

Como regla general, las sesiones de las Comisiones son públicas.

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