Secretaría General del Pleno

El Pleno cuenta con un Secretario General, que lo es también de las Comisiones, a quien le corresponde, bajo la dirección del Presidente, la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de dichos órganos.

El titular de la Secretaría General del Pleno tiene carácter de órgano directivo y su nombramiento corresponde al Presidente.

Tiene atribuidas las siguientes funciones:

  • La de fe pública respecto de las actuaciones del Pleno y sus Comisiones.
  • La asistencia al Presidente para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden de los debates y la celebración de las votaciones.
  • La comunicación y publicación de los acuerdos plenarios.
  • El asesoramiento legal al Pleno y sus Comisiones.
  • Las que la legislación electoral asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos.
  • La llevanza y custodia del registro de intereses de los miembros de la Corporación.
  • La dirección del funcionamiento del Registro del Pleno.
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