La alcaldesa y los concejales del equipo de Gobierno no podrán aceptar regalos más allá de las muestras de cortesía

El Ayuntamiento crea un Registro de Regalos

05/11/2015
  • Este registro podrá contener fotografías de los obsequios, así como la identidad de la persona que entrega el regalo y de quien la recibe o  el valor estimado del regalo
  • El Registro de Regalos se publicará en el portal de Gobierno Abierto y podrá ser consultado por cualquier ciudadano
  • Los obsequios considerados muestras de cortesía no podrán superar los 50 euros, y no se podrán aceptar más de 3 de una misma persona física o jurídica al año
  • Cuando no sea posible la devolución de los regalos, se incorporarán al patrimonio del ayuntamiento
  • Si los obsequios son bienes perecederos, en cantidad significativa,  se remitirán al Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo para que lo done a la entidad que considere oportuno de acuerdo con criterios de urgencia, necesidad o utilidad

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha aprobado esta mañana un Acuerdo por el que se regula el régimen de regalos que reciban la alcaldesa, los miembros de la Junta de Gobierno, los concejales con responsabilidades de gobierno, los concejales-presidentes de los distritos, los titulares de los órganos directivos y los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid.

En el Acuerdo se entiende por regalo todo obsequio, ventaja, beneficio, favor o concepto equiparable, de cualquier naturaleza y denominación, que dichas personas reciban en consideración al cargo que desempeñen, ya sea para sí mismos o para su círculo personal o familiar. Las personas comprendidas dentro del ámbito de aplicación no podrán recibir, directamente o a través de terceros, ningún tipo de regalo, salvo las muestras de cortesía habitual o atención protocolaria.

Únicamente serán consideradas muestras de cortesía habitual o atención protocolaria los regalos comprendidos dentro de los usos y costumbres sociales. Estos regalos no podrán sobrepasar el importe de 50 euros, fijando en 150 euros el límite del valor de los regalos que pueden ser aceptados durante el periodo de un año procedentes de la misma persona física o jurídica.

Gestión de los regalos

En el supuesto de que se reciba cualquier regalo que no reúna las características mencionadas, se devolverá a quien lo haya ofrecido. En el caso de que no sea posible, se entregará a una entidad sin ánimo de lucro.

En el caso de que los regalos sean bienes perecederos, y en número o volumen significativo, se remitirán al Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo para que materialice la entrega a la entidad que mejor considere, de acuerdo con criterios de mayor urgencia, necesidad o utilidad.

En el supuesto de bienes no perecederos se procederá a su incorporación al patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, siempre que sus características lo permitan, de acuerdo con lo que disponga la normativa patrimonial y de inventario aplicable. La comunicación y realización de los trámites a ese fin se realizarán directamente entre la persona obsequiada y el responsable de la gestión del inventario.

Registro de regalos

Los regalos que se reciban, cuando no sea posible su devolución ni su destino sea la incorporación al patrimonio del ayuntamiento, serán declarados e inscritos en el Registro de Regalos.

Los datos relativos a los regalos se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid y recogerán aspectos como: identidad y cargo de la persona que recibe el regalo; identidad de la persona física o jurídica que entrega el regalo; descripción, fotografía, valor estimado del regalo y fecha de la entrega.

El Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto está trabajando en la elaboración de una Ordenanza de Transparencia en la que se recogerá la medida aprobada hoy haciéndola extensiva al resto de los concejales del Pleno./

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