El Ayuntamiento no contratará a familiares de concejales
- Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
El Pleno del Ayuntamiento ha aprobado hoy una modificación del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, que supone la inclusión de un nuevo artículo 20 en el que se prohíbe el nombramiento de familiares de concejales para ocupar puestos eventuales.
En el nuevo texto se indica que "no se podrá nombrar como personal eventual a las personas que, en el momento de su nombramiento, tengan un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado, con cualquier concejal del Ayuntamiento de Madrid."
Esta limitación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y redundará en beneficio de la objetividad en este tipo de nombramientos.
El personal eventual es el de confianza, la cual sólo puede ser apreciada por la autoridad que verifica el nombramiento. No obstante, pese a la libertad que permite la legalidad, y que ha sido confirmada por la jurisprudencia, el Ayuntamiento pone de manifiesto su clara voluntad de ir perfilando los márgenes razonables en que debe moverse la designación de este tipo de personal./