Aparcamiento gratuito en zonas de estacionamiento regulado (S.E.R)

El artículo 51 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible se indica que quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa:

  • Los vehículos de dos y tres ruedas.
  • Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
  • Los vehículos autotaxi que estén en servicio, siempre que quien conduzca se encuentre presente o bien lo haya abandonado momentáneamente por las propias necesidades del servicio, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las especiales características del servicio de autotaxis adaptados o eurotaxis.
  • Los vehículos turismo de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado, siempre que el lugar de recogida o llegada del cliente se encuentre a menos de cien metros y quien conduzca se encuentre presente o bien lo haya abandonado momentáneamente por las propias necesidades del servicio, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las especiales características del servicio cuando éste se preste con vehículos acondicionados para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas.
  • Los vehículos utilizados para el desplazamiento de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté desplazando la persona titular de dicha autorización.
  • Los vehículos que dispongan de distintivo ambiental del tipo CERO EMISIONES emitido por la Dirección General de Tráfico.
  • Los vehículos de movilidad urbana.
  • Cualquier otro supuesto que establezca la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital.
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