Subvenciones renovación vehículo particular 2023 - Preguntas más frecuentes

El Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad incluye una línea de subvenciones denominada «Movilidad sostenible» dentro de la que se prevé la «Convocatoria para la adquisición de vehículos destinados a la renovación de vehículos particulares», cuyo objeto es aumentar la proporción de vehículos limpios en el parque circulante de la ciudad de Madrid.

En el siguiente enlace puede ver el Boletín donde están publicadas las bases de la convocatoria.

Decreto de 2 de marzo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2023.

Para más información, visita la página www.cambia360vehiculosparticulares.es

 

La presente convocatoria tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos particulares de bajas o nulas emisiones directas y, en su caso, para el achatarramiento de vehículos de categoría de clasificación ambiental A (sin distintivo ambiental).

Se distinguen los siguientes ámbitos de vehículos subvencionables:

  • Ámbito 1: Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «0 emisiones».
  • Ámbito 2: Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «ECO».
  • Ámbito 3: Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «C».

La finalidad última de esta línea de ayudas es reducir las emisiones de elementos contaminantes y mejorar la eficiencia energética que genera el sector del tráfico rodado en la ciudad de Madrid, con la consiguiente mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Cuantías ayudas

Se establecen las siguientes cuantías de ayudas para cada uno de los ámbitos en que se clasifican los vehículos a los efectos de la presente convocatoria.

  • Ámbito 1. Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «0 emisiones».  Cuantía: 6.000 euros.

 Se incrementará el importe de la ayuda para la adquisición de vehículos del ámbito 1 en 2.500 euros, si adicionalmente el destinatario último acredita la baja definitiva para la destrucción de un vehículo matriculado en España con categoría de clasificación ambiental «A» (sin distintivo ambiental).

  • Ámbito 2. Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «ECO».  Cuantía: 3.000 euros.

Se incrementará el importe de la ayuda para la adquisición de vehículos del ámbito 2 en 2.500 euros, si adicionalmente el destinatario último acredita la baja definitiva para la destrucción de un vehículo matriculado en España con categoría de clasificación ambiental «A» (sin distintivo ambiental) 

  • Ámbito 3. Vehículos M1 con clasificación ambiental «C».  Cuantía: 2.500 euros.

 Constituye requisito indispensable para la obtención de la subvención por la adquisición de vehículos del ámbito 3, que el destinatario último acredite la baja definitiva para la destrucción de un vehículo matriculado en España con categoría de clasificación ambiental «A» (sin distintivo ambiental) 

Incrementos adicionales de ayudas

Los importes totales de los incentivos recogidos en el apartado anterior, se incrementarán cuando concurran y se acrediten las circunstancias que se recogen a continuación:

  • Beneficiarios que sean personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y adquieran un vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido.
  • Beneficiarios que formen parte de una unidad familiar que cuente con título de familia numerosa.

Cuando concurra una de las dos circunstancias antes señaladas, el importe de la subvención se incrementará en un 10 % y cuando concurran ambas de manera simultánea el incremento será del 20 %.

Limitaciones ayudas.

El precio máximo de adquisición del vehículo antes de impuestos, sin considerar el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuesto de matriculación ni otros impuestos o gastos de gestión por la matriculación o alta en registros administrativos del vehículo, será el que se indica a continuación en función del ámbito, del número de plazas del vehículo o de la existencia de adaptaciones en el caso en que el beneficiario acredite discapacidad con movilidad reducida:

  • Ámbito 1.Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «0 emisiones». 
    • Límite precio venta (euros) sin IVA: 60.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos de 7 o más plazas: 60.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos adaptados de beneficiarios con discapacidad con movilidad reducida: 60.000 euros
  • Ámbito 2. Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «ECO». 
    • Límite precio venta (euros) sin IVA: 50.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos de 7 o más plazas: 60.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos adaptados de beneficiarios con discapacidad con movilidad reducida: 60.000 euros
  • Ámbito 3. Vehículos M1 con clasificación ambiental «C».  
    • Límite precio venta (euros) sin IVA: 40.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos de 7 o más plazas: 60.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos adaptados de beneficiarios con discapacidad con movilidad reducida: 60.000 euros

Para más información, ver apartado 7 de la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2023.

La condición de beneficiario se adquirirá por quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser persona física, tener mayoría de edad y residencia en el municipio de Madrid en el momento de publicación de la convocatoria.
  • Realizar la actividad subvencionable en los términos y en el período que se especifican en la presente convocatoria.
  • Abonar el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el municipio de Madrid, o haber obtenido la exención de pago, una vez sean adquiridos los vehículos.
  • Presentar la solicitud de ayuda conforme a lo especificado en la presente convocatoria, aportando la documentación requerida.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito.

Para más información, ver apartado 5 de la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2023.

Si.

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local, así como las procedentes de la Unión Europea u Organismos Internacionales.

En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75% para dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de ayuda pública.

El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Para más información, ver apartado 16 de la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2023.

Serán actuaciones subvencionables las adquisiciones directas de vehículos nuevos matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, y, en su caso, la baja definitiva voluntaria para la destrucción de vehículos de clasificación ambiental "A", por parte de personas físicas residentes en la ciudad de Madrid. 

También será subvencionable la adquisición de Vehículo eléctrico de baterías (BEV), Vehículo eléctrico de Rango Extendido (REEV), Vehículo eléctrico de células de combustible (FCEV) y Vehículo de Hidrógeno (HICEV) con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda. La titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo al fabricante o importador, o haber sido matriculado por primera vez directamente a nombre del propio fabricante o importador.

Los vehículos susceptibles de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos: 

  • Estar clasificados como Turismos M1 en la ficha de inspección técnica del vehículo (Ficha ITV): Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
  • Estar destinados a uso particular.

De conformidad con las definiciones incluidas en el Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y en atención a su categoría de clasificación ambiental, se distinguen los siguientes ámbitos de vehículos subvencionables:

  • Ámbito 1: Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «0 emisiones».
  • Ámbito 2: Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «ECO».
  • Ámbito 3: Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «C» siendo en este último caso requisito indispensable el achatarramiento de un vehículo con categoría de clasificación ambiental A (sin etiqueta).

De producirse una modificación en las categorías de clasificación ambiental de vehículos durante la tramitación de la presente convocatoria, los vehículos que sean clasificados en las nuevas categorías que, en su caso, pudieran definirse, quedarán integrados, a los solos efectos de la presente convocatoria, en el ámbito al que pertenecieran antes de la incorporación de la nueva categoría.

Aquellos vehículos que obtengan la categoría de clasificación ambiental «ECO» a través de la reforma posterior a la matriculación del vehículo base con categoría de clasificación ambiental «C», en la que se altere la configuración inicial de los depósitos de combustible (cambio de emplazamiento, sustitución, adición o eliminación de depósitos), según definición de reforma del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de los vehículos, quedarán incluidos a los efectos de esta convocatoria en el Ámbito 3.

La fecha de compraventa, de matriculación, de facturación y el pago del precio del vehículo incluido el abono de posibles cantidades a cuenta, o bajo cualquier otro concepto, deberán ser posteriores al 8 de marzo de 2023. 

El precio máximo de adquisición del vehículo antes de impuestos, sin considerar el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuesto de matriculación ni otros impuestos o gastos de gestión por la matriculación o alta en registros administrativos del vehículo, será el que se indica en el párrafo siguiente en función del ámbito, del número de plazas del vehículo o de la existencia de adaptaciones en el caso en que el beneficiario acredite discapacidad con movilidad reducida:

  • Ámbito 1.Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «0 emisiones». 
    • Límite precio venta (euros) sin IVA: 60.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos de 7 o más plazas: 60.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos adaptados de beneficiarios con discapacidad con movilidad reducida: 60.000 euros
  • Ámbito 2. Vehículos M1 con categoría de clasificación ambiental «ECO». 
    • Límite precio venta (euros) sin IVA: 50.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos de 7 o más plazas: 60.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos adaptados de beneficiarios con discapacidad con movilidad reducida: 60.000 euros
  • Ámbito 3. Vehículos M1 con clasificación ambiental «C».  
    • Límite precio venta (euros) sin IVA: 40.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos de 7 o más plazas: 60.000 euros
    • Límite precio venta (euros) sin IVA para turismos adaptados de beneficiarios con discapacidad con movilidad reducida: 60.000 euros

Se incrementará el importe de la ayuda para la adquisición del vehículo en los ámbitos 1 y 2, y será requisito para optar a la subvención en el ámbito 3, si el beneficiario acredita que, tras la publicación de la presente convocatoria y antes de la finalización del plazo de justificación, ha realizado  la baja definitiva para la destrucción  de un vehículo matriculado en España con categoría de clasificación ambiental «A» (sin distintivo ambiental) del que haya sido su titular desde al menos el 1 de enero de 2022.

Para más información, ver apartados 6 y 7 de la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2023.

Al boletín de solicitud de incentivo se acompañará la siguiente documentación:

  • Presupuesto detallado y aceptado por el solicitante, sin que sea necesario aportar tres presupuestos aun en el caso de que el importe del vehículo supere la cuantía de un contrato menor, que deberá reflejar al menos:
    • Nº de presupuesto.
    • Fecha de presupuesto y de su aceptación
    • Datos de concesionario/punto de venta.
    • Datos del vehículo:
      • Marca y modelo del vehículo.
    • Datos del beneficiario: nombre, apellidos, DNI/NIE y domicilio completo.
    • IVA aplicable.
  • En el caso de entrega de vehículo para baja definitiva para su destrucción, resultado de la consulta, mediante la introducción de la matrícula del vehículo en la página web de la Dirección General de Tráfico (https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informacion-de-vehiculos/distintivo-ambiental/) de la categoría de clasificación ambiental del vehículo que se pretende achatarrar, que arroje que se trata de un vehículo con categoría de clasificación ambiental «A». Dicha consulta debe realizarse antes de la baja definitiva del vehículo.
  • En caso de oponerse a la consulta de los datos tributarios y de la seguridad social, y cuando el incentivo solicitado sea superior a tres mil euros, certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social de la Agencia Tributaria de Administración Estatal, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Madrid, con una validez en el momento de su presentación no inferior a tres meses.
  • En caso de oponerse a la consulta de los datos de identidad, copia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE. En el caso de existencia de representante legal, fotocopia del DNI/NIE, y, además, para ciudadanos extranjeros, documento equivalente al DNI que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, del representante legal.
  • Cuando se solicite el incremento de la subvención por pertenecer el beneficiario a una unidad familiar que disponga del título de familia numerosa, y en caso de oponerse a la consulta de tales datos, copia del título de familia numerosa.
  • Cuando se solicite el incremento de la subvención por tratarse el beneficiario de una persona física con discapacidad con movilidad reducida, y en caso de oponerse a la consulta de tales datos, documento acreditativo de la discapacidad para la obtención de tarjeta de estacionamiento.

 

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el concesionario/punto de venta adherido en que el beneficiario vaya a adquirir el vehículo, a través de la aplicación informática disponible al efecto en CAMBIA360, y se atenderán hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios, por orden de presentación. 

El procedimiento de tramitación es el siguiente:

Cualquier solicitante que quiera beneficiarse de los distintos ámbitos de esta línea de ayudas deberá acudir a un Concesionario o Punto de venta adherido, que vaya a intervenir en la comercialización del vehículo objeto de la actuación subvencionable.

El concesionario/punto de venta adherido al plan Cambia 360, deberá comprobar que existe crédito disponible en el ámbito correspondiente, en atención a las solicitudes recibidas con anterioridad para dicho ámbito, y generará en la aplicación informática CAMBIA360 el correspondiente boletín de solicitud del Incentivo, que entregará al solicitante para que lo suscriba y, una vez firmado, lo remitirá a la Entidad Colaboradora, acompañado de la documentación que se indica en el apartado 9, momento en el que la solicitud quedará registrada, siendo dicha fecha la que se tendrá en consideración a efectos de ordenación para el otorgamiento de las solicitudes.  

Si de la revisión de la documentación y documentación presentada se advirtirera que no reúnen los requisitos establecidos en al convocatoria, la Entidad Colaboradora requerirá que sea subsanada, a través de los canales de comunicación electrónica habilitados en la aplicación de gestión de las ayudas, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, o en su caso, perderá el derecho a quedar integrado en la lista de espera. 

Una vez comprobado por parte de la Entidad Colaboradora que las solicitudes cumplen con los requisitos exigido, y de forma previa a su otorgamiento, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental elaborará, una propuesta de resolución provisional debidamente motivada acerca de la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta Convocatoria, e incluirá la relación de solicitudes integradas en la lista de espera. La propuesta de resolución provicional se notificará mediante su inserción por parte de la Entidad Colaboradora en la herramienta informática habilitada, así como su publicación en el BOAM, y se concederá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones de la propuesta de resolución provisional, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental elaborará una propuesta de resolución definitiva, de forma motivada acerca de la concesión o denegación de las subvenciones. Se concederá aceptada por el beneficiario la propuesta de concesión, o generado el derecho a optar a los fondos de los integrantes de la lista de espera, en el caso de no manifestar oposición o renuncia a la propuesta, o a la integración en dicha lista, en el plazo de diez días hábiles desde su publicación en el BOAM.

Finalizado el plazo para manifestar la renuncia a la subvenciones, se procederá a resolver la convocatoria, mediente Decreto del Delegado del Área de Gobierno de medio Ambiente y Movilidad, que será publicado en el BOCM, y en el BOAM y en su sede electrónica.

El Decreto de resolución de la convocatoria incluirá la relación ordenada de todas aquellas solicitudes a los que se concede la subvención y hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

Las ayudas concedidas en virtud de este Decreto se comunicarán a los interesados a través del concesionario adherido en el que se presentara la solicitud, por el canal de comunicación habilitado al efecto, mediante la publicación en la página web CAMBIA360 con expresión de los beneficiarios, cantidades concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Justificación de la adquisición del vehículo.

Los beneficiarios del incentivo incluidos en la resolución de concesión de las ayudas, deberán remitir posteriormente a la Entidad Colaboradora, directamente o a través de los concesionarios/ punto de venta adheridos al plan Cambia 360, en el plazo máximo de cinco meses desde la notificación de la resolución, mediante tramitación electrónica a través de la página web des­crita anteriormente, la siguiente documentación:

  • Copia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.  En el caso particular de vehículo adaptado o que se adapte para su conducción por personas con movilidad reducida, la adaptación deberá constar en el campo observaciones de la ficha técnica del vehículo.
  • Copia del permiso de circulación del vehículo adquirido o copia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.
  • Copia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser su fecha posterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente convocatoria. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca y modelo del vehículo adquirido.
  • Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar al ordenante del pago, que deberá ser la persona destinataria final de la ayuda; al tercero que percibe las cantidades pagadas (concesionario/punto de venta o fabricante/importador); la fecha e pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta, o bajo cualquier otro concepto, que deben ser posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria; el vehículo objeto de la subvención.
  • En el caso de la compra del vehículo se realice mediante un sistema de pago fraccionado o, en general exista un contrato de financiación con una entidad bancaria, un concesionario o punto de venta adherido, y en la fecha límiete para la entrega de la documentación de justificación existan pagos que aún no se han realizado, se deberá adjuntar el contrato de pago aplazado suscrito por ambas partes y fechado en el periodo comprendido dentro de los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, así como, en su caso, los justificantes bancarios de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación realizados por el solicitante de la ayuda, pudiéndose considerar así como inversión de la adquisición del vehículo la cantidad que se indique en dicho documento.
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta corriente en la que el beneficiario solicitó percibir la transferencia de la subvención.
  • Declaración de otras ayudas recibidas o solicitadas para la misma finalidad que no hubieran sido declaradas en el boletín de solicitud de la subvención por haberse solicitado o recibido con posterioridad.
  • Resultado de la consulta, mediante introducción de la matrícula del vehículo en la página web de la Dirección General de Tráfico de la categoría de clasificación ambiental del vehículo que se adquiere.
  • En relación con la documentación del vehículo que es objeto de baja definitiva voluntaria para su destrucción, en su caso, se aportará:
    • Copia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva voluntaria para su destrucción.
    • Copia del anverso y reverso, de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y su fecha de caducidad, de manera que la Inspección Técnica esté vigente a la fecha de publicación de esta convocatoria. 
    • Copia del permiso de circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos dos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser insuficiente o incorrecta, la Entidad Colaboradora concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, se denegará el pago de las ayudas.

Publicado el Decreto de la resolución de concesión, y comprobada la justificación de la adquisición y pago del vehículo o, en su caso, del achatarramiento, con la aportación en plazo de toda la documentación exigida en la convocatoria, la Entidad Colaboradora procederá a tramitar el pago de las ayudas mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el boletín de solicitud.

Para más información, ver apartados del 9 al 13 de la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2023.

Será requisito para optar a la subvención en el ámbito 3 y se incrementará el importe de la ayuda para la adquisición del vehículo en los ámbitos 1 y 2, que el destinatario último de la ayuda acredite tras la publicación de la convocatoria en el BOAM y antes de la finalización del plazo de justificación, la baja definitiva voluntaria para la destrucción de un vehículo matriculado en España, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que el vehículo sea de categoría M1, de clasificación ambiental «A» (sin distintivo ambiental), y tenga en vigor  la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOAM.
  • Que el solicitante de la subvención ostente la titularidad en el Registro de Vehículos de manera ininterrumpida desde al menos el 1 de enero de 2022, sea el obligado al pago del IVTM en el Ayuntamiento de Madrid y esté al corriente de pago en el momento de la publicación de la convocatoria en el BOAM.

Para más información, ver apartado 6 de la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2023.

No.

La fecha de compraventa, de matriculación, de facturación y el pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta, o bajo cualquier otro concepto, deberán ser posteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (apartado 6.6 de la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2023).

 

Sí. 

Será subvencionable la adquisición de vehículos kilómetro 0 o vehículo demo de concesionario, con hasta nueve meses de antigüedad contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, siempre y cuando sean:

  • Vehículo eléctrico de baterías (BEV)
  • Vehículo eléctrico de Rango Extendido (REEV)
  • Vehículo eléctrico de células de combustible (FCEV), o
  • Vehículo de Hidrógeno (HICEV)

En este caso particular, la titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. El vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo al fabricante o importador, o haber sido matriculado por primera vez directamente a nombre del propio fabricante o importador. (apartado 6.2 convocatoria de subvenciones para la renovación de vehículos particulares 2022)

Para estos vehículos deberá justificarse el alta en el IVTM en el Ayuntamiento de Madrid a nombre del solicitante de la subvención por motivo de la transmisión del vehículo. 

En cuanto al permiso de circulación que se tiene que aportar para justificar la compra, según lo establecido en el apartado 13.1.b),  tendrá que ser el expedido a nombre del solicitante de la subvención, no el que hubiera obtenido inicialmente en la primera matriculación por el concesionario o fabricante.

Sólo podrán formular la solicitud de la subvención, a nombre y por cuenta del titular del vehículo, los concesionarios o puntos de venta adheridos al programa CAMBIA 360.

Para más información, ver apartado 8 de la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2023.

Podrán ser concesionarios/puntos de venta adheridos al Programa Cambia 360, las empresas habilitadas para la comercialización de vehículos mediante venta, que desarrollen esta actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y colaboren en la difusión y tramitación de las ayudas, al compartir los principios y objetivos básicos de reducción de emisiones, mejorando el conocimiento del público general sobre el uso de vehículos de bajas emisiones, y así lo manifiesten mediante la adhesión al Plan.

La adhesión al Programa Cambia 360 conllevará las siguientes obligaciones para el concesionario/punto de venta, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en esta convocatoria y en sus correspondientes bases reguladoras:

  • Informar a los solicitantes de las subvenciones de las ventajas de los vehículos subvencionables del Programa Cambia 360.
  • Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de alta eficiencia energética que se apoyan en el mismo, así como a la sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética en el transporte.
  • Recibir las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria, que se presentarán en el concesionario/punto de venta adherido en el que se vaya a adquirir el vehículo, en nombre del solicitante, a través de la aplicación informática disponible al efecto en CAMBIA360, y proceder a su tramitación.

Para adherirse al Programa Cambia 360, los Concesionarios/ Puntos de venta deberán registrarse en la página web habilitada al efecto, a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria, en el apartado «Concesionarios/Puntos de venta» cumplimentado el correspondiente formulario, debidamente firmado y sellado, que se deberá acompañar de la siguiente documentación:

  • Poder de representación.
  • Copia acreditativa del Número de Registro Industrial identificativo del establecimiento o certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. 

Aquellos Concesionarios/ Puntos de venta que se hubieran adherido a la Convocatoria de subvenciones para la renovación de vehículos particulares (Cambia360) de las anualidades anteriores y que deseen adherirse de nuevo a esta convocatoria deberán manifestar su voluntad a través de la página web y comunicar, en caso de que se hubieran producido, cambios en la documentación aportada en la convocatoria anterior. En caso contrario, no será necesario que vuelvan a aportar esa documentación.

Para más información: https://www.cambia360vehiculosparticulares.es/

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 10:00 horas del 24 de marzo de 2023 y finalizará a las 23:59 horas del día 8 de mayo de 2023.

 

La solicitud y el resto de la documentación se presentarán telemáticamente por parte del punto de venta o concesionario adherido en nombre de su cliente, a través de la aplicación accesible en: www.cambia360vehiculosparticulares.es

 

No.

Es necesario que el solicitante de las ayudas se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias en el momento de realizar la solicitud y en el momento de la concesión de la ayuda. Para ello, en el boletín de solicitud de la convocatoria existe un apartado en el que se autoriza la consulta por parte del Ayuntamiento de Madrid de los siguientes datos tributarios del interesado:

Sólo en el caso de no autorizar la consulta deberá aportar necesariamente los documentos que justifiquen las circunstancias tributarias para que se pueda estimar su solicitud, a excepción de los supuestos de subvenciones con importe igual o inferior a 3.000 euros, en los que será suficiente marcar la casilla con la declaración responsable de su cumplimiento.

Asimismo, el ayuntamiento de Madrid consultará durante la tramitación del expediente el documento nacional de identidad (DNI), y en el caso de haber solicitado un incremento en la ayuda por ser considerada persona con movilidad reducida o familia numerosa, los certificados que así lo acrediten.  En el ejercicio de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas puede ejercitar su DERECHO DE OPOSICIÓN a la consulta, debiendo en ese caso aportar fotocopia de dichos documentos a la solicitud.

Para más información, ver apartado 9 de la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2023.

En caso de que en un determinado ámbito se hubieran agotado los fondos disponibles, se seguirán admitiendo las solicitudes que se reciban, cuyas cuantías se integrarán en un contador informativo denominado «Lista de espera», y se informará a los solicitantes que la solicitud optaría a los posibles fondos sobrantes de otros ámbitos susceptibles de ser reasignados o, en su caso ampliados, así como al crédito sobrante que pudiera generarse en caso de renuncia, desistimiento o denegación de solicitudes presentadas con anterioridad.

Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes se procederá, en su caso, a la reasignación de créditos sobrantes de los diferentes ámbitos o a la asignación de posibles ampliaciones de crédito, conforme al siguiente orden de prelación:   

  • Ámbito 1. «0 emisiones».
  • Ámbito 2. «Eco».
  • Ámbito 3. «C».

Se comunicará la reasignación de los fondos o el reparto del crédito ampliado, a través de su publicación en la página web.

Para más información, ver apartado 10 de la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2023.

No.

Sólo se podrá presentar una solicitud por cada beneficiario y un único vehículo. En caso de que se presentaran varias, sólo se consideraría la presentada en primer lugar, siendo desestimadas el resto de solicitudes.

Si, el dinero recibido tiene que ser incluido en la declaración de la renta.

Para incluirlo hay que hacerlo como una Ganancia Patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales, en el resto de salarios y rentas de la base general del IRPF.

La cantidad que hay que abonar a Hacienda en razón de la ayuda recibida dependerá del nivel de ingresos del contribuyente.

Para obtener mayor información puede dirigirse a:

Subir Bajar