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Trámites

Padrón Municipal. Solicitud de justificantes de empadronamiento: certificados y volantes

Certificado

Es el documento que acredita la residencia y el domicilio habitual. Se solicita en los casos en que el documento tenga que presentarse ante los siguientes organismos o para las siguientes tramitaciones:

- Organismos judiciales ( juzgados y tribunales)
- Organismos  militares o autoridades extranjeras
- Registro Civil (matrimonios, nacionalidad, cambios de nombre y/o apellidos y adopciones, etc)
- Declaraciones de herederos
- Registro de parejas de hecho
- Otros Registros Oficiales, Centros penitenciarios, Dirección de Aduanas, Universidades, INEM
- Residencia por arraigo

Volante

Es un documento de carácter informativo que  indica la residencia y el domicilio habitual. En las tramitaciones de los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y de la Comunidad de Madrid, en los que esté disponible el servicio, no será necesario aportar este documento, si el interesado AUTORIZA a la Administración correspondiente a comprobar su domicilio padronal. Se solicita entre otras, en las siguientes tramitaciones

- Para la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Matriculación de vehículos.
- Bonos de piscina, ayudas de Servicios Sociales
- Trámites en los procedimientos de la Comunidad de Madrid
- Trámites en los que no se exija expresamente el certificado, etc....

  • Cómo realizar el trámite

    Presencialmente: acudiendo a las Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) de los Distritos.

    Telefónicamente: desde Madrid Capital marcando el teléfono 010 y si se realiza desde fuera de Madrid Capital marcando el teléfono 91 529 82 10.

    Por Internet (sólo volantes) 

    1) Sin certificado digital: si no dispone de firma electrónica, podrá solicitarlo desde su ordenador y posteriormente el Ayuntamiento se lo remitirá por correo postal al domicilio de empadronamiento. Si solicita un volante lo recibirá en el plazo aproximado de diez días.  

    2) Con certificado digital: si dispone de firma electrónica solo podrá solicitar y obtener en el acto el volante desde su ordenador.

    Por fax: remitiendo la petición por fax al número 91 781 85 45

    Por Correo Postal: enviando la petición por correo postal a la siguiente dirección: Dirección General de Estadística. Departamento de Datos Censales. C/ Goya nº 24 - 28001 Madrid.

  • Importe
    Gratuito.
  • Tramitación

    Solicitudes formuladas por persona distinta del titular

    En el caso de que la solicitud de los justificantes sea realizada por una persona distinta del titular del documento, es preciso aportar documento de identidad original del autorizado, escrito de AUTORIZACIÓN del interesado debidamente firmado, adjuntándose al mismo la fotocopia del documento de identidad del autorizante.

    Peticiones presenciales:  

    - DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado.

    - En el caso de certificados históricos se rellenará un impreso de solicitud facilitado en las Oficinas de Atención al Ciudadano.

    - En el caso de menores no emancipados: DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjea de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los padres o los representantes legales y Libro de Familia que acredite la representación del menor.

    - En el caso de personas fallecidas: DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, tanto del fallecido como del solicitante y Certificado de Defunción o el Libro de Familia.

    Peticiones no presenciales (a excepción de internet):

    Escrito de solicitud firmada por el interesado, indicando:

    - Qué se solicita
    - Nombre y apellidos
    - Fotocopia del DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado.
    - Dirección Postal completa en la que se quiere recibir la información
    - Teléfono de contacto.

    - En el caso de menores no emancipados: Fotocopia de DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los padres o los representantes legales y fotocopia del Libro de Familia .

    - En el caso de personas fallecidas.- Fotocopia de DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, tanto del fallecido como del solicitante y Certificado de Defunción o el Libro de Familia.

    Peticiones por Internet: Cumplimentar los campos de la petición.

Solicitudes especiales

Certificados y volantes de menores no emancipados y personas fallecidas


Los certificados y volantes de empadronamiento de los menores no emancipados deberán ser solicitados por sus padres o representantes legales con los que figure empadronado.

El certificado de una persona fallecida puede solicitarlo cualquier persona que acredite un interés legítimo: descendientes, cónyuge, ascendientes o personas autorizadas por éstos.

Certificados históricos 

Son aquellos certificados que incluyan información de años anteriores a 1991 (antigüedad en el empadronamiento anterior a 1 de marzo de 1991). Su solicitud solo puede hacerse presencialmente, por fax o por correo postal.

Certificados y volantes de no empadronamiento 

Se deben distinguir dos situaciones:  

A) Personas que no están actualmente empadronadas pero que lo han estado anteriormente: en estos casos se debe certificar el periodo que ha estado de alta y la fecha en que causa baja en padrón poniendo la causa de baja:defunción, caducidad, inscripción indebida, cambio de residencia.En estos casos es necesario la identificación del solicitante, mediante la presentación del correspondiente documento de identidad, DNI, pasaporte, etc. Estos certificados o volantes sólo se expedirán en la modalidad de individual. 

B) Personas que no aparecen en la Base da datos: En estos casos es necesario la identificación del solicitante, mediante la presentación del correspondiente documento de identidad, DNI, pasaporte, etc. Estos certificados o volantes sólo se expedirán en la modalidad de individual y en ellos se reflejará que la persona no está empadronada en Madrid.

Plazos de entrega

Certificados:

- Solicitudes presenciales: en el acto con carácter general, excepto en las Oficinas de Aravaca, El Pardo y Valverde, que se entregarán a los dos días hábiles. En el caso de los certificados históricos se avisará a los interesados, una vez confeccionados, para que pasen a recogerlos.

- Solicitudes a través del 010: (desde fuera de Madrid capital 915 298 210): se enviarán por correo al domicilio de empadronamiento del interesado (plazo estimado, quince días desde que se solicita).

- Solicitudes por fax: se enviarán al domicilio de empadronamiento del interesado en un plazo estimado de quince días desde que se solicita.

- Solicitudes por correo: se enviarán por correo al domicilio de empadronamiento del interesado (plazo estimado, quince días desde que se solicita).

Volantes:

- Solicitudes presenciales: en el acto.

- Solicitudes a través del 010: (desde fuera de Madrid capital 915298210): se enviarán por correo al domicilio de empadronamiento del interesado (plazo estimado, diez días desde que se solicita).

- Solicitudes por fax: se enviarán al domicilio de empadronamiento del interesado en un plazo estimado de diez días desde que se solicita.

- Solicitudes por correo: se enviarán por correo al domicilio de empadronamiento del interesado (plazo estimado, diez días desde que se solicita).

- Solicitudes a través de Internet:

  1. SIN CERTIFICADO DIGITAL: se enviará posteriormente por correo al domicilio de empadronamiento del interesado (plazo estimado, diez días desde que se solicita)
  2. CON CERTIFICADO DIGITAL: la obtención del volante es inmediata.
  • Fundamento Legal
    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero. - Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
  • Órgano gestor
    Dirección General de Estadística del Ayuntamiento de Madrid




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