Preguntas frecuentes sobre racismo

Racismo

Cualquier persona que por razón de su origen racial, étnico, nacional, cultural o religioso sea víctima de un delito.

No. La legislación le ampara si por esa condición específica le obligan a aceptar condiciones distintas a las aplicadas al resto de las personas.
La discriminación es el tratamiento desigual de situaciones iguales, es decir, que en igualdad de condiciones le traten de manera diferente que al resto de las personas.

De una doble manera:

1. A través de la aplicación del agravante prevista en el artículo 22.4 de nuestro Código Penal, que establece que cometer un delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca, hace que se aumente la pena del delito cometido.

Esto significa que aquellos delitos o faltas previstos en el Código Penal (como las amenazas, las coacciones, las lesiones...) por los que se condene a un infractor llevará agravada la pena si se demuestra que el delito se cometió por uno de los motivos antes enumerados.

2. Mediante el artículo 510.1 del Código Penal, que establece sanciones para el delito de provocación a la discriminación, al odio o a la violencia por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, así como para el de injurias realizadas por motivos discriminatorios.

Este artículo protege a los grupos que engloban colectivos susceptibles de ser perseguidos por los motivos antes mencionados y las penas que se establecen van de los doce meses a los tres años de prisión, además de la multa de seis a doce meses.

El segundo apartado del artículo 510 también protege a las asociaciones antes mencionadas cuando se difunden informaciones injuriosas con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio
hacia la verdad. Esto quiere decir que se perseguirá a quien difunda informaciones falsas contra estas asociaciones con el ánimo de hacerles daño por los motivos antes mencionados.

Existe un tercer artículo en el Código Penal sobre discriminación, racismo y xenofobia, el 515.5º. En él se establece que son asociaciones ilícitas las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra las personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.

Acudir al Servicio Municipal de Orientación Jurídica en materia de Extranjería y para supuestos de Racismo, Xenofobia, Homofobia y Transfobia, donde le asesorarán gratuitamente. El Servicio está situado en la mayoría de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, y puede consultar la relación de centros y el horario del servicio en www.madrid.es/inmigracion

También puede poner los hechos en conocimiento directamente ante la Policía Municipal de Madrid a través de la Unidad de Gestión a la Diversidad situada en la calle Sacramento, nº 2, a través de los teléfonos 915 880 824 / 915 883 845 / 606 690 970 (se admite WhatsApp) o a través de su dirección de correo electrónico delitosdeodio@madrid.es, en horario de 7 a 23 horas.

 

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