Vale de devolución
Descripción
Es el documento emitido por un establecimiento comercial de modo voluntario cuando el consumidor opta por devolver uno o más artículos adquiridos en él, y que le permite canjearlo por otros productos del mismo establecimiento, hasta el importe del vale de compra y durante el periodo de validez que figura en el propio documento.
En estos casos, la devolución no obedece a una causa objetiva, sino a la estricta voluntad del consumidor, y el empresario no está legalmente obligado a devolver al adquirente el importe de la compra; en el caso de que tenga con el consumidor esta deferencia, puede optar entre la devolución a través del mismo medio de pago utilizado por el consumidor o la entrega de un vale canjeable.
Sólo en los supuestos en que así lo reconozca el establecimiento podrá el consumidor reclamar que se le entregue el vale: existe esta obligación cuando se ofrece mediante carteles informativos en el propio comercio, o bien se reconoce este derecho en la oferta comercial, promoción, publicidad, o en el propio contrato o factura.
La negativa del establecimiento a admitir la devolución del producto adquirido no puede alcanzar a los supuestos de tara o defecto del mismo. Por tal motivo, la devolución de un producto con la consiguiente entrega de un vale de compra debe distinguirse de la posible falta de conformidad; en estos casos de defecto en garantía, el consumidor puede solicitar la reparación, sustitución del producto, rebaja del precio o resolución de la compra, siempre en los términos previstos en la normativa.
Son diferentes de los vale de devolución los vales promocionales que un empresario puede ofrecer a los consumidores con la finalidad de incentivar la adquisición o contratación de determinados productos de los que constituyen su oferta comercial.
Dónde reclamar
Ante la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid, órgano competente para la inspección y control del cumplimiento de la normativa sobre comercio interior.
Ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Madrid o la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, en el caso de que la incidencia afecte a los derechos de los consumidores.
Legislación relacionada
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
- Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid: art. 33.1.
- Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999: art. 38.
Términos relacionados