Venta directa
Descripción
Es la que se realiza directamente entre el fabricante o mayorista y un consumidor final.
En este tipo de ventas es imprescindible que el vendedor ponga el producto a disposición del consumidor final al mismo precio al que se los proporciona al resto de comerciantes, mayoristas o minoristas.
En este tipo de ventas el vendedor no podrá manifestar su condición de fabricante, salvo que realmente fabrique los productos que pone a la venta, o que los ponga a disposición de otros comerciantes.
No deben confundirse este tipo de ventas con las llamadas "ventas directas", entendidas como aquellas que se realizan a través del marketing directo (por teléfono, por fax, por correo, por catálogo u otras vías similares).
En los casos en que no se cumplan estas condiciones, no se prohíbe la venta directa por el fabricante o el minorista, sino la invocación de tal condición, es decir la utilización como reclamo de la cualidad de fabricante o mayorista.
Dónde reclamar
Ante la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid, órgano competente para la inspección y control del cumplimiento de la normativa sobre comercio interior.
Ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Madrid o la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, en el caso de que la incidencia afecte a los derechos de los consumidores.
Legislación relacionada
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Articulo 35. ( Reformada por Ley 1/2010 de 1 de marzo).
Términos relacionados