Beneficios fiscales derivados del alquiler de vivienda
Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos por alquiler de viviendas que no se destinen a uso profesional o empresarial
Desde el 1 de enero de 2019 se establece una bonificación del 100 por ciento de la cuota por arrendamiento de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, siempre que la renta a satisfacer por el alquiler sea inferior a 15.000 euros anuales.
Se elimina la obligación de presentación de la autoliquidación cuando se aplique esta bonificación.
No obstante, debido a que el Estado declaró exentos de tributación los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente, debes saber que su fiscalidad queda de la siguiente manera:
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Durante el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019, los arrendamientos que se formalicen sobre viviendas para uso estable y permanente quedan exentos.
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Los arrendamientos de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional que se produzcan desde el 24 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019 gozan de una bonificación del 100% cuando la renta anual pactada sea inferior a 15.000 €.
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A partir del 6 de marzo de 2019 los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, quedan exentos.
Deducción en el IRPF por alquiler de vivienda habitual para el arrendatario
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El contribuyente debe tener menos de 40 años de edad a la fecha de devengo del IRPF.
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Que la suma de la base imponible general (casilla 435) y de la base imponible del ahorro (casilla 460) del contribuyente no supere los 26.414,22 euros en tributación individual y los 37.322,20 euros en conjunta.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 61.860 euros.
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Que las cantidades pagadas por el alquiler supongan más del 20% de la suma de las bases imponibles del contribuyente.
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El contribuyente debe poseer el resguardo o la copia del depósito de la fianza en la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador. En caso contrario valdrá la copia de la denuncia presentada ante ese organismo si el arrendador no ha entregado ese justificante.
Beneficios fiscales en el IRPF para el arrendador o propietario
Las cantidades que perciben los propietarios de la vivienda por el alquiler tributan en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario. No obstante, a la cantidad percibida en el periodo impositivo se les descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento y a la cantidad resultante, se le aplican una serie de reducciones, que pueden llegar al 60% sin que exista limitación en la edad de los inquilinos.