Viajes y transportes

La persona consumidora tiene reconocidos unos derechos y obligaciones en los contratos de transporte. En los siguientes epígrafes se analizan según el medio de transporte elegido:

  • Transporte aéreo
  • Transporte terrestre
  • Transporte marítimo

En función del tipo de transporte, la competencia administrativa para actuar varía. Es competencia exclusiva del Estado:

  • Transporte aéreo de viajeros/as
  • Transporte marítimo de viajeros/as
  • Transporte por ferrocarril cuando el itinerario se desarrolle por más de una Comunidad Autónoma

Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva sobre el transporte terrestre (ferrocarril y carretera) y por cable cuando el itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio. Cuando el itinerario supere el territorio de la región autónoma, la competencia corresponderá al Estado.

Las Entidades Locales tienen competencia sobre el transporte terrestre (ferrocarril y carretera) que se desarrolle íntegramente dentro de su término municipal, sin perjuicio de las funciones de coordinación de los transportes interurbanos que corresponde a la Comunidad Autónoma.

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