Derechos de las personas consumidoras
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Acceso y conexión.Se trata del derecho a las redes transporte y distribución de energía eléctrica, ya sea contratando el suministro eléctrico de tarifas regladas a través de una comercializadora o contratando en el libre mercado.
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Elección de empresa suministradora.Los consumidores tienen derecho a elegir el suministrador de la electricidad que deseen, bien sea una compañía Comercializadora de Referencia o una que opera en el mercado libre y pueden cambiarse de compañía sin coste. El plazo para que se haga efectivo el cambio de empresa comercializadora no puede ser superior a 21 días.
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Elección de modalidad de contratación.Desde el 1 de Julio de 2014, las personas consumidoras domésticas pueden optar entre tres modalidades de contratación: la tarifa regulada por el Gobierno en sus distintas modalidades con y sin discriminación horaria (PVPC), la tarifa a precio fijo anual, o mercado libre.
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Para aquellas personas usuarias con derecho al Bono Social y aquéllas que, no teniendo derecho al PVPC, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro vigente con un comercializador en el mercado libre, se mantiene la Tarifa de Último Recurso (TUR).
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Calidad del servicio.El/la consumidor/a tiene derecho a recibir el servicio con unos mínimos de calidad en lo que se refiere a la continuidad del suministro, a las características de la onda de tensión.
Indemnización por corte sin previo aviso. Un corte injustificado de suministro y que no sea por fuerza mayor, podrá dar lugar a una indemnización. Puede encontrar más información en el apartado Preguntas frecuentes.
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Las empresas de electricidad tienen prohibida la venta con fines comerciales o de contratación en las viviendas, excepto que haya solicitado la visita. Si no la ha pedido, no deje entrar al comercial y no le enseñe su factura.
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Reclamaciones. La empresa comercializadora debe disponer de un servicio de atención al cliente para atender las reclamaciones de las personas consumidoras e incidencias relativas al servicio contratado. Además de una dirección postal y un correo electrónico al que el consumidor pueda dirigirse, debe disponer de un servicio de atención telefónica, con un número de teléfono gratuito. Dicho número está indicado en la factura de la electricidad. Al efectuar su reclamación o comunicar una incidencia, la compañía eléctrica debe indicarle cual es su número de referencia.