Contrato y entrega del bien
El contrato debe formalizarse por escrito y, una vez firmado, la parte vendedora debe entregar a la persona consumidora una copia o confirmación en papel, o en otro soporte duradero, de que el contrato se ha celebrado. En él, ha de figurar la fecha y, además, tiene que existir un espacio para la firma de la persona consumidora. Asimismo deberá incluir un formulario unificado de desistimiento con el que la persona consumidora puede anular el contrato sin necesidad de justificación y sin penalización.
Si el contrato firmado no respeta estas condiciones, el/la consumidor/a puede pedir que se anule. En caso de conflicto, es siempre el empresario el que debe probar que sí ha cumplido con estas obligaciones.
Está prohibido enviar productos no pedidos por la persona consumidora cuando incluyan una pretensión de pago. Si, aun así, se le envían, la persona consumidora no está obligado a devolverlos ni a pagarlos. En el caso de que decida devolverlos y tengan algún daño, tampoco existe obligación a indemnizar por esos defectos sufridos en el producto.
Salvo otro tipo de acuerdo, el plazo de entrega debe ser de 30 días naturales desde que la parte compradora solicita el pedido. En caso de que el producto solicitado no esté disponible, se ha de avisar al/la comprador/a para que pueda pedir la devolución del importe. Si no se cumple esta obligación, la parte compradora puede reclamar el doble de la suma que se le debe.