Derecho de desistimiento

La persona consumidora dispone de un plazo de 14 días naturales desde que recibe el producto o desde que firma el contrato de prestación de servicios para ejercer el derecho de desistimiento (poner fin al contrato), sin tener que informar a la parte vendedora sobre los motivos de su decisión.

Esta revocación puede hacerse por cualquier medio (siempre que se acredite su envío, por ejemplo a través de telegrama o burofax o a través de la web de la empresa). La persona consumidora debe devolver el producto y pagar los gastos de la devolución. Por su parte, la parte vendedora deberá efectuar el reembolso de lo pagado utilizando el mismo medio de pago empleado por la persona consumidora o el que sea de su preferencia.

No se aplica el derecho de desistimiento en los siguientes casos:

a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso de la persona consumidora y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por la empresa, habrá perdido su derecho de desistimiento.

b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.

c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones de la persona consumidora o claramente personalizados.

d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.

f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.

g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.

h) Los contratos en los que la persona consumidora y usuaria haya solicitado específicamente a la empresa que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, la empresa presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por la persona consumidora o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.

i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por la persona consumidora y usuaria después de la entrega.

j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.

k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.

l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.

m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso de la persona consumidora y usuaria con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.

 

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