Derecho de desistimiento
La persona consumidora dispone de un plazo de 14 días naturales para desistir, desde que recibe el producto o desde que firma el contrato de prestación de servicios. Si bien la revocación puede hacerse de cualquier forma (siempre que se acredite su envío), se aconseja el uso del documento de renuncia que tiene que venir junto al contrato donde se indica el nombre y la dirección de la persona a quien debe enviarse, así como los datos sobre la identificación del contrato y de las partes contratantes.
La empresa dispone de un plazo de 14 días desde que tiene conocimiento de la decisión del/la usuario/a para devolver todas las cantidades pagadas, incluidos los gastos de envío. Cuando estemos en esta situación, el/la empresario/a deberá efectuar el reembolso de lo pagado utilizando el mismo medio de pago empleado por la persona consumidora o el que sea de su preferencia. La persona consumidora, por su parte, debe devolver el producto y, salvo que no se le informe de ello, pagar los gastos de devolución.
Si la parte vendedora no informa correctamente y no aporta la documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo del que dispone el consumidor para ejercerlo se amplía a 12 meses, a contar desde la fecha en que se entregó el producto o, si se trata de una prestación de servicios, desde el día que se celebró el contrato. Si el consumidor recibe la información y la documentación a lo largo de esos 12 meses, el plazo de 14 días para renunciar empieza a contar desde ese momento.
Si se desiste de un contrato para el que se ha solicitado financiación mediante un crédito (ya sea concedido por el mismo empresario o por un tercero de acuerdo con éste), el desistimiento del contrato también implica la cancelación del crédito sin ninguna penalización.
Los contratos de venta a distancia no pueden incluir cláusulas que obliguen a la persona consumidora a renunciar a ejercer el derecho de desistimiento o que penalicen su ejercicio.
No se puede aplicar el derecho de desistimiento a las compras de productos cuyo precio pueda variar sustancialmente en el mercado; las que se han efectuado de acuerdo a las especificaciones de la parte compradora; las de artículos que debido a su naturaleza no puedan ser devueltos, se deterioren o caduquen con rapidez; y las de grabaciones sonoras, audiovisuales y prensa o revistas.
No se aplican las normas de la venta a distancia, en estos casos:
- Si la venta se realiza mediante distribuidores automáticos o a través de locales comerciales automatizados.
- Si se realiza a través de subasta, salvo si se efectúa por vía electrónica.
- Si se trata de contratos de suministro de alimentos, bebidas u otros bienes del hogar de consumo corriente suministrados en el domicilio del consumidor, por distribuidores que realicen visitas frecuentes y regulares.
- Si los contratos son en relación a servicios financieros, compraventa y alquiler de vivienda, viajes combinados, transporte de viajeros/as y juegos de suerte, envite y azar.