Entrega y pago del bien
ENTREGA DEL BIEN
- Modalidades: la entrega del bien o la prestación del servicio podrán realizarse de modo inmediato a través de la propia comunicación electrónica (por ejemplo, la compra de billetes de avión) o mediante el envío físico a la persona adquirente.
- Plazo: salvo que en la oferta comercial se indique otro plazo, la empresa deberá entregar el bien a la persona consumidora dentro de los 30 días siguientes a la prestación por éste de su consentimiento para contratar.
- Pago: tanto su momento como su forma de realización se efectuarán conforme lo hayan acordado las partes.
- No disponibilidad: si no puede entregarlo, la empresa deberá comunicarlo a la persona compradora, para que éste pueda pedir que se le reembolse lo que haya podido pagar. Si el reembolso no se efectúa en un máximo de 30 días, la persona consumidora puede reclamar que se le pague el doble de lo que se le adeuda, además de que se le indemnicen los perjuicios causados en lo que exceda de esa cantidad.
- Sustitución: cabe prever que la falta de disponibilidad del producto puede subsanarse mediante su sustitución por otro de características similares y de igual o superior calidad.
- Entrega indebida: la persona consumidora que reciba un producto cuya oferta comercial no hubiese llegado a aceptar podrá devolverlo sin coste alguno para él; en el caso de que decida no devolverlo, la empresa no podrá reclamarle el precio del mismo si ésta no puede acreditar que el envío no solicitado se debió a un error.
PAGO DEL BIEN
El pago se realiza en el momento y de la forma elegida por las partes (contrarreembolso, transferencia, tarjeta de crédito o débito…). Si se utiliza una tarjeta de crédito de manera fraudulenta para uno de estos pagos, su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. Si la compra se ha realizado por el titular pero éste pide la anulación de la venta y la devolución del dinero, fuera del derecho de desistimiento que le ampara (pasados los 14 días naturales), la persona vendedora puede exigirle una compensación por los daños y perjuicios que le ha producido esa anulación.