Ventas a distancia
Venta a distancia es la que se realiza sin la presencia física simultánea del/la comprador/a y el/la vendedor/a. La oferta y la aceptación de la compra se realiza exclusivamente a través de una comunicación a distancia y de un sistema de contratación a distancia organizado por la parte vendedora. Los medios más habituales para llevar a cabo este tipo de ventas son: la venta por catálogo, los contratos celebrados por teléfono, internet, radio, televisión (tele-tienda) y anuncios en prensa con cupón de pedido, etc.
Desde el pasado día 8 de diciembre de 2018, ya no existe la obligación de inscripción en los Registros Estatales de Empresas de Ventas a Distancia, y las empresas que desarrollan su actividad en este sector quedan liberadas de realizar las comunicaciones que los aquellos exigían, a salvo de lo que dispongan las Comunidades Autónomas en sus respectivas normas.
Cualquier oferta de venta a distancia debe incluir los siguientes datos:
- Identidad y dirección de la empresa proveedora.
- Características especiales del producto.
- Precio, incluidos los impuestos, tasas y gastos adicionales, y en su caso, gastos de transporte, debidamente separados.
- Forma de pago, fecha y modalidades de entrega o de ejecución.
- Plazo de validez de la oferta.
- El documento de desistimiento o revocación, junto con sus condiciones y modalidades.
- Duración mínima del contrato, cuando se trate de contratos de suministro de productos o servicios que se extiendan a lo largo del tiempo, así como las condiciones de rescisión del contrato.
- Información sobre las oficinas y servicios de información y atención al/la cliente/a.
Información relativa a los servicios postventa y a las garantías (el plazo mínimo legal es de dos años).