Suspensión del suministro

La compañía eléctrica puede suspender el suministro, entre otras, por alguna de estas causas: 

Causas

  • Cuando conste dicha posibilidad en el contrato de suministro en el mercado libre.
  • Cuando sea imprescindible para el mantenimiento, reparación de instalaciones o mejora del servicio o por razones de seguridad del suministro
  • Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
  • Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
  • Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
  • En el caso de instalaciones peligrosas.

Las personas consumidoras acogidas al PVPC o de mercado libre, con potencia contratada igual o inferior a 15 kWh, para el suministro eléctrico en su vivienda habitual, deben abonar la factura de la empresa comercializadora en el plazo máximo de 20 días naturales desde su emisión.

Si no se realizara el pago en ese plazo, la comercializadora remitirá un escrito a la persona consumidora para informarle del impago. La comunicación se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción del mismo por la parte interesada, la fecha de recepción y el contenido.

La comercializadora podrá, no obstante, requerir directamente el pago a la persona consumidora remitiendo el modelo de notificación recogido en el Anexo III del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Este requerimiento se realizará también por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, fecha de la misma y contenido. El correo certificado, el burofax y los medios telemáticos se consideran medios de requerimiento fehaciente.

Si no es efectivo el primer requerimiento de pago, la comercializadora realizará un segundo requerimiento.

Para realizar estos requerimientos la comercializadora tiene un plazo de 2 meses desde que se emitió la factura.

Posteriormente al requerimiento, la comercializadora comunicará al órgano que la Comunidad Autónoma designe a estos efectos, la relación de puntos de suministro en situación de impago para que se puedan adoptar las medidas que se estimen oportunas.

Antes de proceder al corte de suministro, la empresa comercializadora volverá a requerir fehacientemente el pago, informando a la persona consumidora de la fecha a partir de la cual el suministro eléctrico podrá ser suspendido. Este requerimiento se realizará con una antelación de 15 días hábiles a la finalización del plazo establecido para el procedimiento de suspensión.

Transcurridos dos meses desde la notificación del requerimiento de pago sin que se haya hecho efectivo el mismo, la empresa comercializadora podrá solicitar a la distribuidora  la suspensión del suministro de electricidad. La empresa distribuidora iniciará entonces el proceso de suspensión.

Si se tratara de consumidores/as vulnerables acogidos al bono social, el plazo será de 4 meses.

Suministro esencial

El suministro eléctrico de las personas consumidoras que reúnan los requisitos para ser vulnerable severo/a y que sea atendido por los servicios sociales de una Administración Pública que financie al menos el 50% del importe de su factura será considerado esencial y no podrá ser suspendido.

También será considerado suministro esencial (y no podrá ser suspendido) el que corresponda a unidades familiares vulnerables en las que haya, al menos, un menor de 16 años o con algún miembro en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %. La vulnerabilidad social se acreditará mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

Asimismo, están prohibidos los cortes de suministros de luz, agua y gas natural para consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social hasta el 30 de junio de 2024.

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