Prohibición de visitas comerciales a domicilio

Una de las prácticas más habituales que se venían realizando, en este sentido, consistía en la visita al domicilio de un comercial de una compañía eléctrica o de gas pidiendo ver una factura, para, con los datos que contiene, cambiarle a otra tarifa o incluso a otra compañía, sin que el perjudicado se diera cuenta.

Según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, para evitar estas prácticas fraudulentas, las empresas comercializadoras de gas y electricidad no pueden realizar publicidad ni contrataciones en las visitas a domicilio no solicitadas por los consumidores. Lo que, en la práctica, supone la prohibición de estas visitas no deseadas.

En el caso de que el comercial le haya cambiado su contrato o tarifa sin su consentimiento, recuerde que cuenta con 14 días naturales para desistir del contrato sin tener que justificarlo y sin dar ninguna explicación.

El comercial está en la obligación de informarle sobre su derecho de desistimiento y cómo ejercerlo, por lo que, si no lo ha hecho, el plazo se amplía hasta los 12 meses desde la fecha de finalización del plazo inicial.

Recuerde que, aunque haya solicitado la visita, no está en la obligación de enseñar ninguna factura, ni sus datos bancarios. Lea la documentación que le ofrezcan antes de firmar cualquier documento y no firme nada sin entender bien lo que dice.

Es muy importante que esté bien informado sobre cuál es su compañía eléctrica y que tenga identificados todos los datos importantes de su contrato, que también aparecen en su factura de gas y electricidad: cuál es la tarifa que tiene contratada, si es mercado libre o regulado o si tiene algún tipo de descuento. Evitará que puedan engañarle cuando intenten ofrecerle otra tarifa, en teoría, más competitiva.

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