Información previa

Consultar en el Registro de la Propiedad cual es la situación del inmueble, y más concretamente:  

  1. Que la persona que interviene como vendedora figura en el Registro como persona propietaria. En caso contrario debe exigirse que se realicen los trámites precisos para que la inscripción registral se ajuste a la situación real, pues de otro modo la nueva compra no podría registrarse.

  2. Existencia de cargas tales como hipotecas pendientes de pago, o de cancelación, anotaciones preventivas, etc.

Si existen cargas puede optarse por dos vías:

  1. Exigir su levantamiento antes de la firma de la escritura. Si a la firma de la escritura no estuvieran canceladas es conveniente descontar del precio a pagar, tanto e l importe de esas cargas , como el coste que puede suponer su cancelación registral (honorarios del notario y del Registro). Esta formula deja en manos de la nueva persona propietaria la solución del problema.

  2. Subrogarse en esas cargas (p.e. hipoteca) asumiendo su pago la parte compradora, y descontando el importe pendiente del precio.

  3. Existencia de servidumbres, las más frecuentes pueden ser derechos de paso a zonas comunes o soportar una instalación perteneciente a un suministro común, o incluso al suministro que se presta a una vivienda cercana. En el caso de que la vivienda tenga alguna servidumbre (derecho de paso a zonas comunes o soportar una instalación comunitaria, etc.) es importante que la parte compradora sepa que deberá soportar los inconvenientes que pueda originar y los valores.

Consultar con la Presidencia de la Comunidad de Propietarios/as si el piso está al corriente de pago en los gastos de Comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal establece que la parte compradora responde con la propia vivienda adquirida de las deudas del año en curso y del anterior.

También fija la obligación del vendedor de presentar, a la firma de la escritura, certificación de su estado de deudas con la comunidad, salvo que la parte compradora lo exima de esta obligación.

No conviene en absoluto prescindir de esta certificación, y si existen deudas pendientes puede acordarse el que se descuente su importe del precio a pagar para liquidar la deuda con la Comunidad de Propietarios/as.

  • Informarse se si ha pasado la Inspección Técnica de Edificios , y cual ha sido el resultado. (* consultar calendario de la ITE).

  • Preguntar si se ha acordado la realización de obras de importancia a realizar en la finca o se prevé su realización en los próximos meses.

  • Situación económica de la comunidad, cuota actual, existencia de cuotas extraordinarias y si existen previsiones de aprobarlas en los próximos meses.

Inspección detallada de la vivienda:

A este respecto exigir que la revisión se haga con tiempo, con luz suficiente, pudiendo examinar con detalle paredes y suelos (incluso detrás y debajo del mobiliario) y en la medida que se pueda el estado de las redes de suministro (agua y luz).

En los casos en que se trate de una vivienda muy antigua o situada en una zona de remodelación urbanística, conviene consultar en el Ayuntamiento si existen en tramitación un expediente de ruina o de expropiación.

Con respecto a los impuestos que gravan la vivienda, la Ley de Haciendas Locales establece que la persona responsable del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, único impuesto que actualmente se paga en Madrid, es la persona propietaria del piso el día 1 de enero, independientemente de la fecha en haya que efectuar el pago.

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