Libro del edificio

En la Comunidad de Madrid es obligatoria la existencia de un LIBRO DE EDIFICIO, que se comienza a formar cundo se empieza la obra. Recoge, entre otros datos:

  • Planos.
  • Traslado de las anotaciones del Libro de Ordenes y de las incidencias relevantes.
  • Normas de uso y mantenimiento.
  • Calidades de los materiales constructores y sus empresas proveedoras.
  • Garantías emitidas por las empresas proveedoras.
  • Normas de actuación en casos de siniestro o emergencia.

En las ofertas de venta se indicará que está a disposición de las personas interesadas en la adquisición de la vivienda

A la finalización de las obras un ejemplar se depositará en el Ayuntamiento del término municipal donde esté el edificio, otro en el Colegio de Arquitectos y otro más se entregará al presidente de la Comunidad de Propietarios/as.

No se otorgarán licencias de primera ocupación mientras no se deposite el Libro de Edificio en el Ayuntamiento respectivo.

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