Obligaciones de las personas consumidoras
- Mantener las instalaciones y aparatos receptores en buen estado.
- Pagar el suministro consumido.
- Permitir al personal autorizado por la empresa distribuidora la entrada en horas hábiles en el local o vivienda para realizar las actuaciones necesarias, como inspeccionar las instalaciones o leer el contador.
- Revisar las calderas eléctricas y los aparatos de aire acondicionado: El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) contempla que se debe realizar un mantenimiento periódico de todas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria (calderas, calentadores).
En función del tipo y potencia del aparato, la periodicidad de las actuaciones, que se efectúa de acuerdo con las instrucciones contenidas en el manual de uso y mantenimiento, es la siguiente:
- Aparatos de aire acondicionado de potencia inferior o igual a 12kW, cada cuatro años.
- Aparatos de aire acondicionado con potencia superior a 12kW e inferior o igual a 70kW, cada dos años.
- Instalaciones de calefacción que funcionan con gasóleo, electricidad, etc, y con una potencia inferior o igual a 70kW, como mínimo anual.
- Las instalaciones térmicas de potencia superior a 70kW (instalaciones comunitarias, etc.), cada mes.
En el caso de las instalaciones domésticas individuales con potencia inferior o igual a 70 kW, se debe tener en cuenta que:
- No es necesario suscribir un contrato de mantenimiento.
- El precio de las operaciones de mantenimiento es libre y lo abona el usuario.