Préstamos personales y ayudas con aval ICO

El gobierno de España ha aprobado diferentes medidas de apoyo económico a consumidores vulnerables y a autónomos, como son la concesión de créditos ICO a bajo interés. 

Créditos ICO COVID-19. Es un programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del estado de alarma; 

  • Una línea de ayuda está dirigida a los autónomos, profesionales y empresas, que contarán con el aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para disponer de financiación para tener liquidez. Se cubrirán créditos concedidos desde el 15 de marzo y podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre. 

Los avales concedidos por el ICO cubrirán el importe principal del préstamo impagado por el cliente, quedando excluidos los intereses ordinarios o de demora. 

Los bancos no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación de otros productos o servicios, como seguros de vida. 

  • El Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual del Instituto de Crédito Oficial (ICO), está dirigido a los consumidores que han entrado en situación de vulnerabilidad. 

Podrán solicitar a una entidad bancaria un crédito avalado por el ICO, sin gastos ni intereses, para hacer frente al pago del alquiler de la vivienda habitual, por un importe de hasta seis mensualidades. La devolución del préstamo tendrá un plazo de hasta seis años, ampliables a diez. 

Pero ¿y si no entramos dentro de estos grupos y no tenemos acceso a las ayudas pero necesitamos mejorar nuestra situación económica?

En el mercado hay diferentes medios para acceder a préstamos o créditos pero, antes de contratar, es muy importante una información completa porque las consecuencias de acceder a créditos rápidos sin conocimiento suficiente pueden ser importantes: 

  • Los préstamos personales (el prestamista pone a disposición del usuario un importe, que tendrá que devolver junto con los intereses) de entidades bancarias pueden tener unos tipo de interés más elevados, suelen cobrar comisiones de apertura o cancelación y es posible que la entidad les exija la contratación de otros productos que comercialice (seguros de vida o de otro tipo, domiciliación de nóminas o recibos, etc.) 
  • Los conocidos como microcréditos o créditos rápidos, los conceden entidades no sometidas al control del Banco de España. 

Suelen comercializarse con una publicidad muy agresiva a través de las redes sociales, la televisión o la radio. Apenas piden garantías y muchas veces basta con tener una cuenta corriente abierta y facilitar un número de teléfono de contacto. No suelen tener comisiones de apertura pero cobran unos intereses elevadísimos. 

  • Reunificación de deuda es un proceso por el que los diferentes créditos o préstamos que tiene un único consumidor se reestructuran en un único pago mensual a la empresa de intermediación financiera que realiza la reunificación. 
  • Créditos al consumo son aquellos préstamos de dinero de una entidad financiera para la compra de un producto concreto y que se suelen contratar a través del establecimiento, presencial o virtual, en el que se adquiere. Este tipo de créditos tiene una normativa especial y se han dictado normas específicas de suspensión temporal de las obligaciones del consumidor durante el estado de alarma (más información aquí). 

No se deje llevar por las facilidades que le dan para la contratación de los préstamos aunque se vea en una circunstancia imperiosa, informarse previamente le llevará unos minutos pero le ahorrará posiblemente un endeudamiento mayor: 

  • ­Antes de contratar pida las condiciones generales del contrato, leálas y asesórese antes de decidir,
  • Solicite la información completa sobre gastos y comisiones.
  • ­Le deben facilitar el T.A.E (Tasa Anual Equivalente es una fórmula matemática que incorpora el tipo de interés nominal, las comisiones y el plazo de la operación, de tal manera que permite comparar las condiciones de los préstamos o créditos en las mismas condiciones). Analice el T.A.E. que ofertado. 

Si se le plantea algún problema o duda, el Ayuntamiento de Madrid que seguirá atendiéndole telemáticamente: 

RECUERDE: 

  • Como consumidor tiene unos derechos y unas obligaciones. Infórmese antes de contratar un servicio. Consulte www.madrid.es/consumo
  • También puede contactar con la OMIC para resolver sus dudas a través del correo electrónico: omiccentral@madrid.es 
  • Realice un consumo responsable, informado y sostenible.
Subir Bajar