Preguntas frecuentes sobre TDT

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La evolución de la televisión analógica a la digital es consecuencia natural de la propia evolución tecnológica de nuestra sociedad. La TDT no supondrá para el consumidor más gastos que los que, en su caso, requiera la adaptación de la antena y la disponibilidad del sintonizador. El acceso a los canales televisivos que integran la oferta de TDT será absolutamente gratuito, con independencia de que pueda haber radiodifusores que complementen próximamente su oferta actual con otros servicios de acceso mediante pago.
Al disponer de antena individual exterior, lo más probable es que el amplificador sea multicanal y que, por tanto, no requiera adaptación o modificación alguna si a la zona llega actualmente suficiente cantidad de señal. Salvo que se trate de una antena muy antigua, que su cableado se encuentre en mal estado o que no esté preparada par recoger los canales más altos, lo normal es que no haya sino que conectar el sintonizador de la TDT.
Desde luego, las oportunidades están para aprovecharlas, sobre todo si la experiencia anterior ha sido positiva. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la empresa que realice la instalación habrá de estar autorizada para ello. En la actualidad, cualquier empresa que realice actividades de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación debe estar inscrita en el Registro de Instaladores de Telecomunicación, cuyo número de inscripción indicará en el presupuesto que elabore para los trabajos que se le soliciten.
Aparte de que la antena colectiva convencional del inmueble haya requerido alguna adaptación para recibir la TDT, cada aparato individual de televisión debe contar con el correspondiente receptor para sintonizar la señal. Si se trata de televisores antiguos, que no disponen de sintonizador integrado, para ver la TDT en la vivienda es necesario comprar un receptor externo para conectarlo a cada uno de los aparatos de televisión.
Sólo si el aparato tiene integrado en su interior un dispositivo receptor de TDT podrá verse la televisión digital sin necesidad de más accesorios. En tal caso, la oferta comercial del televisor incluirá el distintivo de la TDT, en forma de cuatro cuadrados, tres de ellos con dichas iniciales sobre fondos rojo, verde y azul, respectivamente.
La falta de aviso por el vendedor de la caducidad de los televisores no adaptados a la TDT constituye una omisión engañosa de las advertencias necesarias sobre el correcto uso de los mismos, motivo por el que el consumidor puede ejercer su derecho a la garantía legal del producto. El vendedor debe responder de la falta de conformidad del televisor, ya que éste no es apto para el uso ordinario del mismo. El consumidor puede exigir la resolución del contrato, puesto que ni la reparación, la sustitución o la rebaja del precio constituyen opciones que le puedan interesar.
Además, con tal conducta, la empresa puede haber incurrido en una infracción en materia de consumo. En consecuencia, el comprador del televisor puede reclamar frente al derecho que se le ha vulnerado, así como presentar denuncia contra el establecimiento.
Independientemente de comparar marcas, precios, dimensiones, características estéticas y demás factores que puedan considerarse, es fundamental comprobar que el sintonizador a adquirir se ajusta a la conveniencia del consumidor.
Una cosa es ver la TDT y otra grabar programas en un disco duro o contratar servicios interactivos de pago cuando en un futuro éstos se pongan en marcha. Si el consumidor tiene previsto hacer un uso de su televisor que incluya tal posibilidad de grabación o el acceso a la TDT de pago, deberá elegir un sintonizador apto para aplicaciones interactivas, es decir, que cuente con el distintivo MHP (Multimedia Home Plattform).
La normativa sobre prestación de servicios a domicilio vigente en el ámbito de la Comunidad de Madrid obliga a que el presupuesto presentado por el prestador del servicio detalle el periodo de garantía, pero no establece plazo alguno. Por ello, cabe a la instaladora ofrecer sólo dos meses, plazo que si el consumidor desea ampliar tendría que negociarlo con la empresa.
La normativa estatal sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico establece que todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas por un periodo mínimo de tres meses, pero no es una regulación aplicable en este caso, puesto que aquella instaladora no se ajusta a las características de los servicios de asistencia técnica, que son los afectados por esta última regulación.
Con independencia del periodo de garantía de la instalación realizada, el equipo o dispositivo instalado tiene un plazo de garantía mínimo establecido por ley de dos años, durante el cual el instalador debe responder de las eventuales faltas de conformidad observadas en el producto.
La población residente en municipios que, por sus características orográficas, carezcan de cobertura de televisión digital terrestre (TDT) podrá acceder a los mismos canales de ésta, pero deberá hacerlo a través de la televisión por satélite. Para ello, deberán contar con el receptor que les permita disfrutar de esta modalidad de televisión, dispositivo cuya instalación corre por su cuenta.
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