Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
madrid.es/go/faq-icio
La tributación en las actuaciones urbanísticas de licencias, declaraciones responsables, comunicaciones previas y órdenes de ejecución.
- La Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, excepto si el procedimiento se tramita a través de una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU), en cuyo caso deberá satisfacer el precio de ésta.
- El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
- Si es necesario ocupar la vía pública para colocar andamios, vallas o contenedores de escombros, deberá satisfacerse la tasa por aprovechamiento especial del dominio público.
- Declaraciones responsables: al solicitarla.
- Licencias: en el plazo de un mes desde que se conceda.
- Orden de ejecución: en el plazo de un mes desde que se notifique la orden de ejecución.
- En el pazo de un mes desde que se inicie la construcción, instalación u obra realizada sin licencia o declaración responsable o antes de concederse.
Mas información acerca de las autoliquidaciones: ICIO. Información general.
Sí, debiendo tributar por los mismos conceptos que si se hubiera solicitado una licencia, ya que la orden equivale a aquella.
El sujeto pasivo del ICIO está obligado a presentar autoliquidación inicial del impuesto en lo plazos señalados en la pregunta 2, en el impreso habilitado al efecto que puede descargarse y pagar en la página web del Ayuntamiento, o recoger un impreso en papel en la Oficina de Asistencia en materia de Registro (OAMR) del Área de Desarrollo Urbano en la calle Ribera del Sena 21, para cumplimentarlo y abonarlo en las entidades bancarias colaboradoras (sin cita previa).
Más información en: Pagos ICIO.
Con el programa Sistema de Licencias Municipales (SLIM), el Ayuntamiento de Madrid crea un cauce electrónico para la presentación de los documentos relacionados con los medios de intervención urbanística, tanto la documentación de inicio de los procedimientos como la documentación a aportar en los procedimientos iniciados a través de esta plataforma (Trámites de obras y actividades).
En cada procedimiento se especifica el tributo a pagar con carácter previo a la presentación de la documentación, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación:
- Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.
- Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
Manual de uso en formato PDF: SIGSA SLIM.
La Ordenanza Fiscal del Impuesto contempla una serie de supuestos para los que se ha establecido bonificación en la cuota.
Para poder disfrutarlas, además de cumplir con los requisitos que se establecen para cada una de ellas, deberán solicitarse por la persona interesada antes del transcurso de dos meses desde la concesión de la licencia, el dictado de la orden de ejecución o la presentación de la declaración responsable.
Más información en: Supuestos de bonificación del ICIO.
La bonificación del 90% por “Obras necesarias para acceso y habitabilidad de personas en situación de discapacidad” (código 9113), incluye la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública (escaleras, rampas, ascensores…), equiparándose a las personas en situación de discapacidad, las personas mayores de setenta años que se encuentren empadronadas en el inmueble.
Plazo: la solicitud se tiene que presentar en el plazo máximo de dos meses desde la concesión de la licencia o la presentación de la declaración responsable.
Forma de solicitarla: se entenderá realizada la solicitud cuando el sujeto pasivo se aplique la misma en la autoliquidación del ICIO.
No. La bonificación del 95% para construcciones, instalaciones u obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de actividad, no es aplicable a las obras de trasformación de un local en vivienda.
Sí, si se cumplen los requisitos que para ello se establecen en los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria, debiendo seguirse, en su caso, el procedimiento establecido en la Subsección 2ª Aplazamiento y Fraccionamiento de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Puede consultar los requisitos en: Aplazamiento y fraccionamiento.
En el caso del ICIO, procederá la devolución del importe abonado una vez se acepte la renuncia, o se decrete la caducidad de la licencia concedida, previa comprobación del no inicio de las obras.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, existe la obligación de presentar declaración del coste final en el plazo de un mes desde la finalización. Junto a la declaración se acompañará la documentación que acredite dicho coste (facturas, certificado fin de obras…).
Cuando no se pueda presentar en plazo la documentación anterior, podrá solicitarse, dentro del mismo período de tiempo, una prórroga de un mes para realizar su aportación.
Cuando de la declaración del coste real se ponga de manifiesto una diferencia respecto al presupuesto que sirvió de base para las autoliquidaciones presentadas con anterioridad, deberá presentarse autoliquidación de coste final junto con la referida declaración. En el caso de que ésta sea positiva, la autoliquidación deberá abonarse previamente; si es negativa, tendrá la consideración de solicitud de devolución de la diferencia declarada.
Más información: Declaración del coste real de la construcción, instalación u obra.