Preguntas frecuentes sobre el otorgamiento y la acreditación de la representación
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¿Qué alcance puede tener la representación?
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¿Cuándo no es necesario acreditar la representación?
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¿Cómo se puede acreditar la representación?
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Por cualquier otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia
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Concediendo el apoderamiento mediante comparecencia electrónica en la Sede Electrónica (disponible próximamente)