Tribunal Económico - Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM). Organización y competencias

Regulación

Órgano especializado en el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico - administrativas sobre actos tributarios y demás ingresos de derecho público de competencia del Ayuntamiento de Madrid y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo.

Competencias

  • Conocimiento en única instancia de las reclamaciones económico-administrativas contra los actos de aplicación de los tributos e imposiciones de sanciones tributarias.
  • Conocimiento en única instancia de las reclamaciones económico-administrativas contra los actos de recaudación de los demás ingresos de derecho público.
  • A solicitud del Área de gobierno de Hacienda y Personal, elaboración de estudios y propuestas en materia tributaria y emisión de dictámenes sobre los proyectos de Ordenanzas fiscales.

Composición y nombramientos

  • Se integra por un número impar de miembros, con un mínimo de 3 y un máximo de 7, todos con voz y voto.
  • El presidente y los vocales serán designados por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, entre funcionarios.
  • El mandato tendrá una duración de 4 años.

Organización

  • Funcionará en Pleno, en Salas de Reclamaciones y a través de órganos unipersonales.
  • La Sala de Gobierno asistirá al Presidente en las funciones de gobierno.
  • El Pleno está compuesto por el Presidente y los Vocales; asistirá el Secretario General del Tribunal, con voz y sin voto.
  • Las Salas estarán compuestas por tres miembros, pudiendo ser mayor el número de Vocales cuando las circunstancias lo aconsejen.
  • Ejercerá como Presidente el designado por el Presidente del Tribunal; este último actuará como Presidente de la Sala en la que se integre.
  • Tendrán la consideración de órganos unipersonales, a efectos de tramitación y resolución del procedimiento abreviado, los designados por acuerdo del Presidente entre los funcionarios del Tribunal.
  • Tendrán la consideración de órganos unipersonales, a efectos de declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión, cualquiera de los miembros del Tribunal.

Funcionamiento

  • La constitución del Pleno o de las Salas requerirá la asistencia del Presidente y de la mitad, al menos, de sus Vocales.
  • Sus acuerdos serán adoptados por mayoría, teniendo el Presidente voto de calidad para dirimir empates.
  • Podrán formularse votos particulares por escrito, en el plazo de 48 horas, que se incorporarán al expediente.

Fundamento legal

Reglamento Orgánico del Tribunal Económico - Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid. (artículos 1, 2, 7 y 8). Acuerdo Pleno de 23 de julio de 2004. BOCM número 194 de 16 de agosto de 2004.

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