Tribunal Económico - Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM). Organización y competencias
Regulación
Órgano especializado en el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico - administrativas sobre actos tributarios y demás ingresos de derecho público de competencia del Ayuntamiento de Madrid y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo.
Competencias
- Conocimiento en única instancia de las reclamaciones económico-administrativas contra los actos de aplicación de los tributos e imposiciones de sanciones tributarias.
- Conocimiento en única instancia de las reclamaciones económico-administrativas contra los actos de recaudación de los demás ingresos de derecho público.
- A solicitud del Área de gobierno de Hacienda y Personal, elaboración de estudios y propuestas en materia tributaria y emisión de dictámenes sobre los proyectos de Ordenanzas fiscales.
Composición y nombramientos
- Se integra por un número impar de miembros, con un mínimo de 3 y un máximo de 7, todos con voz y voto.
- El presidente y los vocales serán designados por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, entre funcionarios.
- El mandato tendrá una duración de 4 años.
Organización
- Funcionará en Pleno, en Salas de Reclamaciones y a través de órganos unipersonales.
- La Sala de Gobierno asistirá al Presidente en las funciones de gobierno.
- El Pleno está compuesto por el Presidente y los Vocales; asistirá el Secretario General del Tribunal, con voz y sin voto.
- Las Salas estarán compuestas por tres miembros, pudiendo ser mayor el número de Vocales cuando las circunstancias lo aconsejen.
- Ejercerá como Presidente el designado por el Presidente del Tribunal; este último actuará como Presidente de la Sala en la que se integre.
- Tendrán la consideración de órganos unipersonales, a efectos de tramitación y resolución del procedimiento abreviado, los designados por acuerdo del Presidente entre los funcionarios del Tribunal.
- Tendrán la consideración de órganos unipersonales, a efectos de declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión, cualquiera de los miembros del Tribunal.
Funcionamiento
- La constitución del Pleno o de las Salas requerirá la asistencia del Presidente y de la mitad, al menos, de sus Vocales.
- Sus acuerdos serán adoptados por mayoría, teniendo el Presidente voto de calidad para dirimir empates.
- Podrán formularse votos particulares por escrito, en el plazo de 48 horas, que se incorporarán al expediente.
Fundamento legal
Reglamento Orgánico del Tribunal Económico - Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid. (artículos 1, 2, 7 y 8). Acuerdo Pleno de 23 de julio de 2004. BOCM número 194 de 16 de agosto de 2004.