La Oficina

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Se crea por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento el día 23 de diciembre de 2016. El inicio de la actividad de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción se produce con el nombramiento de su Director por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento el día 31 de enero de 2018.

En el año 2023 se ha incorporado a las funciones de la Oficina el Canal y Sistema Interno de Información de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Dirección y teléfono de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción

Independencia de la Oficina Municipal

La Oficina dispone de plena autonomía para el ejercicio de sus funciones, quedando separada del Gobierno y de la Administración municipales. Para ello, la Oficina se adscribe al Pleno del Ayuntamiento de Madrid, garantizando así su actuación objetiva y con sometimiento pleno a la ley y al derecho y disfrutando de independencia técnica y funcional respecto de los órganos a los que extiende su actuación.

¿Qué funciones tiene la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción?

  1. Funciones de la Oficina contenidas en su Reglamento Orgánico:
  • A los efectos del presente Reglamento, se considerará fraude o corrupción cualquier actuación que implique una mala administración intencionada en el ejercicio de poderes públicos, en beneficio particular de personas físicas o jurídicas y en perjuicio de los intereses generales.
  • La Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción desarrolla funciones de inspección, comprobación y prevención de las actuaciones desarrolladas por autoridades, directivos o empleados municipales que pudieran ser constitutivas de fraude o corrupción.

En particular, corresponde a la Oficina:

  • Inspeccionar y comprobar los posibles casos de uso o destino irregular de fondos públicos, así como las conductas contrarias a los principios de objetividad, integridad e independencia.
  • Inspeccionar y comprobar los posibles casos de fraude o de cualquier aprovechamiento irregular derivado de actuaciones que afectan a la probidad administrativa, a la confianza pública y al buen funcionamiento del sector público municipal.
  • Inspeccionar y comprobar el cumplimiento de las reglas relativas a conflictos de intereses.
  • Analizar las resoluciones judiciales que hayan declarado probadas conductas ilícitas en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid o en su relación con otras instituciones de carácter público o privado.
  • Analizar la información que distribuyan los medios de comunicación y que esté relacionada con el desarrollo de sus funciones.
  • Desarrollar actuaciones de prevención del fraude y la corrupción en el Gobierno y la Administración municipales.
  • Asesorar, informar, formular propuestas y recomendaciones en las materias de su competencia a los distintos órganos municipales.

2. Funciones de la Oficina como sistema y canal interno de información

La aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción obliga a todas las entidades locales a crear un canal interno de información para recibir las denuncias y un sistema interno de información para gestionarlas.

El Ayuntamiento de Madrid ya dispone de un sistema y de un canal de recepción de denuncias implementados a través de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, acordando la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, con fecha 25 de marzo de 2023, que el sistema interno de información previsto en la ley 2/2023 quede integrado en el existente para el desarrollo de las funciones de la citada Oficina, siendo su responsable el titular de la Dirección de la Oficina.

El canal interno se integra en el Registro de dicha Oficina Municipal. A través de este canal se recibirán las comunicaciones de información y denuncias, cuya gestión se aplicará el procedimiento de gestión previsto en los artículos 17 a 20 de la Ley 2/2023.

En aplicación de la previsto en la ley, este canal podrá ser utilizado por empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid, o personas que trabajen bajo la supervisión o dirección de contratistas, subcontratistas o proveedores de este, así como exempleados, becarios, voluntarios, personal en formación o participantes en un proceso selectivo. El resto de personas pueden denunciar las irregularidades en el marco de lo previsto en el Reglamento de la Oficina Municipal, referido en el apartado 1 del epígrafe.

Las comunicaciones o informaciones que se presenten en el canal interno habrán de estar referidas a acciones y omisiones relacionadas con la actividad del Ayuntamiento de Madrid, y que pudieran constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, o ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

Le corresponde a la Oficina la instrucción de todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados. Finalizadas las diligencias de investigación, una vez terminadas las actuaciones la Dirección de la oficina emitirá un informe razonado que será remitido, en su caso, a la autoridad, Administración u organismos públicos que tuviera atribuidas las competencias decisorias en la adopción de las medidas o sanciones.

Las medidas de apoyo en materia de protección de las personas que informen de las infracciones previstas en la ley corresponderán, en todo caso, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Ámbito de actuación de la Oficina Municipal

El ámbito de actuación de la Oficina Municipal viene establecido en el artículo 5.1 de su Reglamento Orgánico en el que se dispone:

El ámbito de actuación de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción se extiende a todo el sector público municipal, entendiendo por tal:

  1. El Ayuntamiento de Madrid.
  2. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Madrid.
  3. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social, la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este apartado sea superior al 50 por ciento.
  4. Las fundaciones de iniciativa pública en las que participe mayoritariamente el Ayuntamiento de Madrid o cualquiera de los sujetos mencionados en este apartado, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno.
  5. Los consorcios adscritos al Ayuntamiento de Madrid.

Organización, dirección y composición de la Oficina Municipal

Conforme a los artículos 7.º y 8.º de su Reglamento Orgánico, la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción está integrada por los siguientes órganos:

  • Dirección de la Oficina.
  • Consejo Asesor.

La Oficina dispondrá de un registro general propio y diferenciado de los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, dedicado a la entrada y salida de los documentos relacionados con su actividad, cuyos datos serán confidenciales. El Registro de la Oficina funcionará de forma presencial y telemática.

El Director/a de la Oficina Municipal será nombrado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, será su máximo responsable y en el ejercicio de sus funciones actuará con plena independencia y objetividad, sin recibir instrucciones de ningún órgano o autoridad municipal. El mandato de la Dirección de la Oficina será de cinco años, pudiéndose prorrogar por el Pleno por una sola vez y por idéntico plazo.

Actualmente trabajan en la Oficina, además del Director, una Vocal asesora, nombrada el 11 de noviembre de 2020, un Consejero Técnico, nombrado el 2 de octubre de 2018, una Encargada de Secretaria, nombrada el 2 de octubre de 2018 y una auxiliar de Secretaría, nombrada el 2 de abril de 2019. 

Consejo Asesor

El reglamento Orgánico de la Oficina Municipal prevé la existencia de un Consejo Asesor, órgano de cooperación técnica que asiste al Director de la Oficina y que estará integrado por un máximo de seis Vocalías en representación de la Sociedad Civil, conforme al artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Oficina Municipal.

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento Orgánico las Vocalías serán elegidas entre personas de reconocida trayectoria democrática y prestigio o experiencia en la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas, que se encuentren en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y los candidatos o candidatas a ocupar las Vocalías del Consejo Asesor, en caso de ser nombrados, no podrán ostentar la condición de diputado, senador, concejal o de miembro de los órganos de gobierno del Estado, las Comunidades autónomas o las entidades locales. Asimismo, no podrán estar investigados, encausados o disponer de antecedentes penales por delitos dolosos.

Los candidatos y candidatos propuestos por la Dirección de la Oficina, y que han sido nombrados por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de fecha 29 de marzo de 2002 son, por orden alfabético del primer apellido: 

  • Don José María Duva Millán
  • Doña Ximena Lazo Vitoria
  • Don Ramón Rodríguez Arribas
  • Doña Pilar Trueba Gutierrez
  • Don Manuel Villoria Mendieta
  • Doña Esperanza Von Carstenn-Lichterfelde Menéndez

La Sesión Constitutiva del Consejo Asesor tuvo lugar el día 6 de abril de 2022, en la que tomaron posesión de su cargo los/las seis titulares de las Vocalías, de conformidad con el acta suscrita por el Secretario General del Pleno, quien dio fe pública del contenido de dicha sesión. El Acuerdo Plenario de 29 de marzo de 2022 y el acta de la sesión constitutiva de 6 de abril de 2022, se anexan en formato PDF en 'documentación asociada'.

De conformidad con el artículo 13.3 del Reglamento Orgánico de Oficina Municipal las Vocalías no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo las compensaciones económicas que les correspondan como dietas de asistencia a las sesiones del Consejo Asesor. El importe de tales dietas ha sido acordado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de fecha 24 de febrero de 2022. 

Confidencialidad y sigilo

El Reglamento Orgánico de la Oficina dispone en su art. 10.2 que la Dirección de la Oficina deberá guardar sigilo de todas las actuaciones que conozca en el ejercicio y desarrollo de sus funciones. Este deber se sigilo será exigible tras la expiración de su nombramiento y durante el tiempo que la información o documentación a la que accedió durante el ejercicio de su cargo, conserve un carácter reservado o confidencial.

Informes

La Oficina ha emitido distintos informes, entre otros:

  • sobre el proyecto de reforma del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración;
  • sobre limitaciones a las actividades privadas tras el cese de Concejales y Directivos;
  • y sobre comunicación recibida de la Dirección General de Contratación y Servicios sobre un supuesto conflicto de interés.

La Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, en materia de prevención, emite con periodicidad Informas y Recomendaciones que se pueden consultar en la propia página web, dentro del apartado 'Recomendaciones e Informes'.

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