Preguntas frecuentes sobre el Tribunal Económico-Administrativo Municipal

FAQ

Los siguientes actos:

  • Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
  • Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo de un asunto o pongan término a un procedimiento.

En particular los siguientes:

  • Liquidaciones provisionales y definitivas.
  • Resoluciones expresas o presuntas de una solicitud de rectificación de autoliquidación.
  • Los que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias.
  • Los que impongan sanciones tributarias.
  • Los dictados en el procedimiento de recaudación.
  • Las resoluciones de los recursos de reposición.

Que estén relacionados con las siguientes materias:

  • Aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público municipales (como, por ejemplo, IBI, IAE...).
  • Imposición de sanciones tributarias.
  • Recaudación ejecutiva de otros ingresos de derecho público.

Y que hayan sido dictados por los siguientes órganos:

  • El Ayuntamiento de Madrid.
  • Las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del Ayuntamiento.
  • Los que den lugar a una reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía.
  • Los actos de imposición de sanciones no tributarias (como, por ejemplo, las multas de circulación).
  • Los dictados en virtud de una ley que los excluya de la reclamación económico-administrativa.

La reclamación se realiza mediante un sencillo escrito, firmado por el reclamante, que no está sujeto a ningún modelo específico, con las siguientes menciones:

Encabezamiento:

  • Se recomienda comenzar señalando que es una reclamación económico-administrativa.
  • Órgano administrativo al que se dirige: es el que ha dictado el acto que es objeto de la reclamación económico-administrativa. Como excepción, en los casos de relaciones entre el sustituto y el contribuyente el escrito se dirigirá al tribunal económico-administrativo.

Si se acompañan alegaciones y no se ha presentado previamente recurso de reposición, el propio órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado, sin perjuicio de que se trate de una reclamación económico-administrativa y que la resolución definitiva corresponda al tribunal económico-administrativo municipal.

Téngase en cuenta que no pueden simultanearse el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.

Contenido:

  • Identificación del reclamante (nombre y apellidos o razón social y NIF), así como del representante cuando no se comparezca en nombre propio, acompañando en este último caso original de la documentación que acredite la representación (poder notarial...). Se recomienda también acompañar teléfono de contacto o dirección de correo electrónico.
  • Domicilio para recibir notificaciones. El posterior cambio de domicilio debe también comunicarse, pues son válidas las notificaciones dirigidas al antiguo, si no consta el cambio al nuevo.
  • Acto que se impugna, órgano administrativo que lo ha dictado y número de expediente.
    Es obligatorio adjuntar fotocopia del acto impugnado en los supuestos de cuantía inferior a 600 euros, y se recomienda hacerlo en todos los casos para facilitar su identificación. En los casos de reclamaciones referidas a relaciones entre el sustituto y el contribuyente el escrito deberá identificar a la persona afectada  y su domicilio y adjuntar antecedentes.

Alegaciones:

El escrito puede limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación, pero también puede incluir las alegaciones, proponiendo pruebas y aportando los documentos que se estimen convenientes.

En las reclamaciones de cuantía inferior a 600 euros, es obligatorio acompañar las alegaciones y las pruebas que se estimen convenientes.

Tiene a su disposición modelos para la presentación de las reclamaciones.

En cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid y otras oficinas públicas habilitadas al efecto.

Se recomienda que el escrito de interposición se presente en el propio centro o dependencia que hubiera dictado el acto administrativo que es objeto de reclamación, para facilitar su rápida tramitación.

El plazo para interponer la reclamación es de un mes. Para computar ese plazo hay que contar:

  • Si se decide interponer directamente la reclamación económico-administrativa, desde el día en que se haya notificado el acto contra el que se reclama.
  • Si se interpuso recurso de reposición previamente a la reclamación económico-administrativa, desde el día que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición.
  • Si se interpuso recurso de reposición y ha pasado un mes sin obtener respuesta, puede considerarse desestimado dicho recurso y puede interponerse reclamación económico-administrativa, aunque también se puede optar por esperar la resolución expresa del recurso de reposición.

El último día del plazo coincide con el mismo día de la notificación si bien del mes siguiente (por ejemplo, en un acto notificado el 3 de septiembre, el plazo finaliza el 3 de octubre). En caso de que no hubiera día equivalente, el último día de dicho mes siguiente (por ejemplo, en un acto notificado el 31 de marzo, el plazo finaliza el 30 de abril). Si el último día fuese inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente.

Existen reglas especiales sobre cómputo de plazos en los supuestos de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

Son fundamentalmente tres diferencias:

  • En el procedimiento general, una vez interpuesta la reclamación, existe un trámite de puesta de manifiesto del expediente para realizar las alegaciones y proponer pruebas, y en el procedimiento abreviado no, por lo que deben realizarse las alegaciones en el momento de interponer la reclamación.
  • En el procedimiento general, el órgano competente para resolver las reclamaciones es la sala de reclamaciones del tribunal, mientras que en el procedimiento abreviado son los órganos unipersonales del mismo.
  • El plazo para resolver es de 1 año, en el procedimiento general, y de seis meses en el procedimiento abreviado.

En los siguientes casos:

  • Cuando sean de cuantía inferior a 600 euros.
  • Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
  • Cuando se alegue exclusivamente la falta o defecto de notificación.
  • Cuando se alegue exclusivamente la insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.

Si el objeto de la reclamación se refiere a una única deuda que es objeto de impugnación, la cuantía será la suma de la obligación principal, más los intereses de demora, y los recargos que procedan.

Si la reclamación se refiere a varias deudas, la cuantía vendrá determinada por la deuda de mayor cuantía, incrementada con los intereses de demora y recargos que procedan, sin que proceda sumar los elementos de todas las deudas impugnadas.

Con carácter general, la interposición de una reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, hay tres vías para solicitar la suspensión de la ejecución:

Suspensión previa:

Si se interpuso recurso de reposición y se solicitó y obtuvo la suspensión, ésta se extiende también a la fase de reclamación económico-administrativa siempre que las garantías aportadas fuesen bastantes.

Suspensión automática:

La ejecución del acto reclamado queda automáticamente suspendida siempre que lo solicite y garantice el importe de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder y acompañe los documentos justificativos de la garantía constituida y una copia de la reclamación económico-administrativa ya presentada y del acto reclamado. La garantía deberá ser alguna de las siguientes:

  • Depósito de dinero o valores públicos.
  • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro o caución.
  • Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes residentes en el municipio de Madrid, de reconocida solvencia, para las deudas de cuantía inferior a 600 euros.

La solicitud de suspensión se dirigirá a la oficina de recaudación de la Agencia Tributaria Madrid y deberá ir acompañada de los documentos originales acreditativos de la garantía aportada que deberá constituirse en la Caja Municipal.

Como excepción, si la reclamación se refiere a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente como consecuencia de la reclamación económico-administrativa sin necesidad de aportar ninguna garantía y sin que sea preciso solicitar la suspensión.

Otros casos de suspensión:

Cuando no pueda aportar las garantías necesarias para la suspensión automática pero pueda aportar otras garantías distintas (hipoteca, prenda, etcétera), o cuando no pueda aportar estas otras garantías y la ejecución del acto pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, deberá presentar solicitud de suspensión dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Municipal, justificando la petición y acompañando una copia de la reclamación económico-administrativa interpuesta y del acto reclamado.

También se podrá pedir la suspensión de la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando al dictarlo se haya incurrido en error aritmético, material o de hecho.

Se recomienda que la solicitud de suspensión se presente, en escrito aparte, ante la oficina de recaudación de la Agencia Tributaria Madrid (calle Sacramento número 1, 28005 Madrid) dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Municipal.

El procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas finaliza de alguna de las siguientes formas: por resolución del tribunal, por renuncia, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta o por satisfacción extraprocesal.

La resolución del tribunal es obligatoria en todos los casos y podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad de la reclamación.

El plazo general para resolver es de un año, o de seis meses en algunos supuestos, como el de las reclamaciones de cuantía inferior a 600 euros.

Los plazos de resolución pueden interrumpirse en algunos casos, por ejemplo, el tiempo necesario para la práctica de pruebas o el tiempo en que haya estado pendiente de contestación un requerimiento del tribunal efectuado al interesado.

Transcurrido dicho plazo sin que haya sido resuelta la reclamación, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, al objeto de interponer el recurso procedente.

A partir de ese momento el interesado puede interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de 6 meses o esperar a que se resuelva expresamente la reclamación por el tribunal.

Si la resolución estima total o parcialmente las pretensiones de la reclamación, el órgano que dictó el acto impugnado debe ejecutar la resolución del tribunal, en sus propios términos, incluyendo la devolución de lo ingresado, con sus intereses, cuando así proceda. Para cualquier consulta o solicitud sobre dicha cuestión puede dirigirse a dicho órgano, o llamar al teléfono 010 o bien 914 800 010.

Si la resolución es desestimatoria puede dirigirse al órgano de recaudación para saldar las deudas pendientes.

En ambos casos puede presentar los recursos pertinentes en caso de que no esté conforme con el contenido de la resolución.

Las resoluciones dictadas por el tribunal serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

No obstante, contra la resolución podrá interponerse el recurso de anulación, en el plazo de 15 días, exclusivamente cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación, cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas, cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución o cuando se haya procedido indebidamente al archivo de las actuaciones por desistimiento, renuncia, caducidad o satisfacción extraprocesal.

Contra la resolución también podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión, cuando aparezcan documentos de valor esencial que fueran posteriores a la resolución recurrida o de imposible aportación al tiempo de dictarse la misma y que evidencien el error cometido, cuando al dictar la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución o cuando la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos que evidencien el error o desde que quedara firme la sentencia judicial que acredite las circunstancias que permiten su interposición.

Para cualquier consulta sobre la tramitación de su reclamación o sobre alguna notificación recibida del tribunal, puede llamar al teléfono 914 804 032 de lunes a viernes laborables de 9 a 14 horas (24 y 31 de diciembre cerrado), o enviar un correo electrónico a teammsg@madrid.es.

Para obtener atención presencial en la sede del tribunal (c/ Mayor, 83) puede solicitar cita en el teléfono mencionado, o bien enviando un correo electrónico a teammciudadano@madrid.es indicando su nombre y número de teléfono (y número de expediente, si lo conoce), o cumplimentando el formulario denominado "Cita previa" en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es/portal/site/tramites, trámite "Reclamaciones económico-administrativas del Ayuntamiento de Madrid" (en los dos últimos casos le llamaremos para concertar la cita).

Para consultas sobre la ejecución de la resolución debe dirigirse al órgano que dictó el acto impugnado. Para obtener información telefónica sobre ello, puede llamar al 010 o bien 914 800 010. Si la ejecución implica una devolución y el acto impugnado era de la Agencia Tributaria Madrid, puede llamar al 010 o bien 914 800 010, y solicitar ser atendido a través de la Plataforma tributaria de tercer nivel.

 

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