Preguntas frecuentes sobre la recaudación ejecutiva y el procedimiento de apremio

Se inicia con la notificación de la providencia de apremio, donde se requiere al deudor para que efectúe el pago en los plazos del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria:

  • Para las notificaciones recibidas entre el 1 y el 15 del mes, el plazo finaliza el día 20 del mismo mes.
  • Para las notificaciones recibidas entre el 16 y el último día de cada mes, el plazo finaliza el día 5 del mes siguiente.

La deuda se incrementa, siendo cada vez mayores los recargos, y llegando a exigirse intereses de demora junto con las costas correspondientes. La Agencia Tributaria Madrid, procederá al embargo de los bienes y derechos necesarios para cubrir el importe de la deuda.

Recargos

A medida que avanza el procedimiento de apremio por aplicación de artículo 28 de la Ley General Tributaria, los recargos serán cada vez más altos:

  • Si se paga toda la deuda después de finalizado el período voluntario, pero antes de que se notifique la providencia de apremio, se exigirá el recargo ejecutivo del 5% sobre el importe de la deuda.
  • Una vez notificada la providencia de apremio, procede aplicar el recargo de apremio reducido del 10% siempre y cuando se pague la deuda y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria:

a) Si la providencia de apremio se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finalizará el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la providencia de apremio, se ha notificado entre los días 16 y último de cada mes, puede pagarse con el recargo de apremio reducido hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

  • Transcurrido esos plazos concedidos por la providencia de apremio sin que se haya realizado el pago, se exigirá un recargo de apremio ordinario del 20% y además habrá que abonar intereses de demora.

Intereses de demora

Transcurrido el plazo concedido por la providencia de apremio sin haberse realizado el pago, además del “recargo de apremio ordinario” del 20%, se exigirán intereses de demora, que se calcularán sobre el principal de la deuda desde el inicio del periodo ejecutivo y hasta la fecha de su ingreso.

El interés de demora es el interés legal del dinero incrementado en un 25%.

Costas

Son los gastos que se originen durante el desarrollo del procedimiento de apremio, como por ejemplo, los gastos de envíos postales, gastos de anotaciones de embargo en los registros públicos correspondientes, o los que deban abonarse por depósito y administración de los bienes embargados. Han de ser pagados por el contribuyente.

Embargos

La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio con fuerza ejecutiva para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.

La Agencia Tributaria Madrid procederá al embargo de los bienes y derechos de hasta cubrir la totalidad de la deuda pendiente, dictando las correspondientes diligencias de embargo.

Sin documento de pago

Solo deudas con recargo ejecutivo del 5%. Durante los 3 meses siguientes a la finalización del período de pago voluntario, la deuda podrá ser abonada mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier banco admitido (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro): 

  • Por Internet, a través del Asistente de Pagos
  • Por teléfono, con tarjeta llamando al 010 o al 914 800 010 si lo hace desde fuera del municipio de Madrid y solamente si dispone de una carta de pago en vigor.

Con documento de pago o abonaré

Cómo obtener un documento de pago o “abonaré”

Si necesita una carta de pago en vigor, también puede solicitarla en madrid.es/duplicadoejecutiva, siempre que

  • No disponga de identificación electrónica, ni pueda desplazarse a una OAIC.
  • Tenga varias deudas y no vaya a pagar todas.

Puede presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la totalidad de la deuda apremiada no pagada desde que se notifiquen las providencias de apremio hasta el momento en que se le notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios. Si el obligado tributario no efectuara el pago de la deuda dentro del plazo indicado en la notificación, se procederá al embargo de sus bienes.

Contra la providencia de apremio puede recurrir en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente a la recepción de la notificación, alegando únicamente los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.

d) Anulación de la liquidación.

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Solo son recurribles la providencia de apremio y la diligencia de embargo.

Contra la providencia de apremio y las diligencias de embargo caben los siguientes recursos:

No se podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

El recurso ha de fundarse en alguno de los motivos de oposición tasados y limitados por la Ley.

Motivos de oposición a la providencia de apremio

De acuerdo con el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria sólo serán admisibles los siguientes:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.

d) Anulación de la liquidación.

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Motivos de oposición a la diligencia de embargo

Sólo son oponibles los motivos recogidos en el artículo 170.3 de la Ley General Tributaria:

a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Sí.

La Administración puede acordar el embargo del saldo existente en las cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.

No obstante, cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, se aplicará la escala prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el embargo de salarios pero sólo sobre la última nómina o en su defecto la del mes anterior.

Sí.

La Agencia Tributaria Madrid, puede embargar los créditos que el deudor tenga a su favor, entre los que se incluyen las devoluciones de IRPF.

Ha recibido una orden para que retenga e ingrese a favor de la Agencia Tributaria Madrid, las remuneraciones que en concepto de sueldo o salario deba abonar a trabajador, hasta que se cubra la deuda pendiente.

 Se debe  retener e ingresar el importe de la deuda pendiente a favor de la Agencia Tributaria Madrid, el sueldo o salario del trabajador correspondiente al mes en que se recibe la notificación del embargo y si no fuera suficiente, también en los sucesivos, todo ello con las limitaciones establecidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que declara inembargables ciertas cuantías el Salario Mínimo Interprofesional (SMI):

  • Hasta 1 SMI: inembargable.
  • De 1 a 2 SMI: 30%
  • De 2 a 3 SMI: 50%
  • De 3 a 4 SMI: 60%
  • De 4 a 5 SMI: 75%
  • Exceso de 5 SMI: 90%

El salario mínimo está fijado en 1.134 euros mensuales para 2024 (artículo 1 del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024).

Las cantidades embargadas deben ser transferidas al número de cuenta que figura en la notificación, indicando como concepto el Código de Sujeto y número de diligencia, que encontrará en el encabezado:

Asimismo se podrá efectuar el pago del importe adeudado a través de https://madrid.es/go/pagosejecutiva

Cuando como empresa no pueda practicar retenciones, deberá presentar escrito dirigido a la Subdirección General de Recaudación de la Agencia Tributaria Madrid (Servicio de Gestión Recaudatoria), comunicando la circunstancia que proceda:

  • Que el trabajador ya no presta servicios en la empresa.
  • Que existen embargos previos, indicando por escrito la Autoridad judicial o Administración que ha ordenado el embargo, importe pendiente y fecha la que se dará por cumplida la orden, aportando copia de la correspondiente orden.
  • Que la retribución no supera el Salario Mínimo Interprofesional lo que deberá justificar documentalmente (aportando las últimas nóminas, documento de cotización a la Seguridad Social).

 

Sí.

La Agencia Tributaria Madrid puede acordar el embargo de automóviles, camiones, motocicletas, y otros vehículos. A tal fin se notificará el embargo al obligado, requiriéndole para que en un plazo de cinco días hábiles ponga el vehículo a disposición de los órganos de recaudación con su documentación y llaves.

Si no entrega los vehículos, se dará orden de captura, depósito y precinto y se continuarán las actuaciones, practicando las correspondientes anotaciones en el Registro de Bienes muebles. Si no se cancela la deuda, se subastarán los bienes.

Sí.

La Agencia Tributaria Madrid, puede ordenar el embargo de inmuebles para cubrir el importe de la deuda, recargos, intereses y costas. Se realizará la correspondiente anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad y de no efectuarse el pago, se procederá a subastar el inmueble.

No.

Una vez que la deuda se encuentra en ejecutiva, todos los obligados son responsables solidarios frente a la Administración Tributaria por el total de la deuda. La Agencia Tributaria Madrid, podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de los cotitulares.

Sí.

La Agencia Tributaria Madrid, realiza subastas de los bienes embargados (locales, viviendas, plazas de garaje, fincas rústicas, vehículos…).

Las subastas se realizarán electrónicamente a través del Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado, donde se publican los correspondientes anuncios con una completa información.

Los interesados que quieran participar en la subasta deberán estar dados de alta como usuarios del sistema y acceder al mismo por alguno de los medios electrónicos de acreditación de la identidad admitidos por el BOE.

  • Si se paga toda la deuda después de finalizado el período voluntario, pero antes de que se le notifique la providencia de apremio, se exigirá el recargo ejecutivo del 5% sobre el importe de la deuda.
  • Una vez notificada la providencia de apremio, se exigirá un recargo de apremio reducido del 10%, siempre que pague en los siguientes plazos que fija el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria:
    • Para las notificaciones recibidas entre el 1 y el 15 del mes, el plazo finaliza el día 20 del mismo mes.
    • Para notificaciones recibidas entre el 16 y el último día de cada mes, el plazo finaliza el día 5 del mes siguiente.
  • Transcurridos estos plazos sin que se haya realizado el pago, se exigirá el recargo de apremio ordinario del 20%. Cuando resultara aplicable este recargo de apremio ordinario, además se exigirán intereses de demora, los cuales se calcularán sobre el principal de la deuda desde el inicio del periodo ejecutivo y hasta la fecha de ingreso. 

El interés de demora es el interés legal del dinero incrementado en un 25%.

Son los gastos que se originen durante el desarrollo del procedimiento de apremio, como por ejemplo los gastos de envíos postales, gastos de anotaciones de embargo en los registros públicos correspondientes, los que deban abonarse por depósito y administración de los bienes embargados. Han de ser pagados por el deudor.

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