Tasa por la prestación de servicios urbanísticos. Información general

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Están sujetos a esta tasa los siguientes servicios urbanísticos:

  • Tramitación de consultas urbanísticas e informes de viabilidad urbanística.
  • Emisión de informes urbanísticos.
  • Expedición de certificados urbanísticos.
  • Expedición de cédulas urbanísticas.
  • Tramitación de expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares.
  • Señalamiento de alineaciones.
  • Tramitación de licencias urbanísticas.
  • Realización de actividades administrativas de control de declaraciones responsables.
  • Tramitación de los actos de comprobación de la ejecución de licencias y de declaraciones responsables: primera ocupación y funcionamiento de obras y actividades.
  • Tramitación de otros actos de control no incluidos en las letras anteriores.
  • Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios.
  • Tramitación y modificación de autorizaciones administrativas de Entidades Colaboradoras Urbanísticas.

  Pago

Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los citados servicios urbanísticos son las que marca la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Se hará en régimen de autoliquidación y se podrá pagar en las entidades financieras y bancarias autorizadas a través de los impresos facilitados por el Ayuntamiento, y en el propio trámite en línea con tarjeta.

La Administración municipal comprobará las autoliquidaciones al finalizar el expediente, ajustándolas económicamente.

" Documentación

Impreso de autoliquidación facilitado por el Ayuntamiento, que puede descargarse en la siguiente dirección: madrid.es/tpsu.

Fundamento legal

Más información urbanística

Trámites de obras y actividades.

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