El Ayuntamiento aprueba el nuevo calendario para celebrar matrimonios civiles
- El decreto que regula estas normas incorpora el Pabellón de los Jardines de Cecilio Rodríguez como lugar de celebración de enlaces civiles
- Los distritos de Centro y Retiro incorporan un día más para realizar matrimonios civiles
- El nuevo modelo contará también con la participación de los titulares de las Áreas de Gobierno, estableciendo un turno para la celebración de estas ceremonias en los días y lugares habilitados
- La Casa de la Panadería, el Parque Histórico Fuente del Berro, o el Pabellón de los Jardines de Cecilio Rodríguez, además de las normas generales, presentan normas de uso particulares, debido a su importancia histórico-artística
El Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones ha dictado un decreto -que entra en vigor hoy mismo- por el que se aprueban las instrucciones y el calendario para la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y que incorpora algunas novedades, como ampliar un día la celebración de estos enlaces en los distritos de Centro y Retiro, o incorporar el Pabellón de los Jardines de Cecilio Rodríguez como lugar de celebración.
Además, el nuevo modelo también contará con la participación de los titulares de las Áreas de Gobierno, para descargar así la agenda de los concejales presidente de distrito. La autorización de los matrimonios civiles que se celebren en el distrito Centro, el cuarto sábado de cada mes, y en Retiro el segundo sábado de cada mes, se oficiaran en 2016 de acuerdo con los siguientes turnos:
- Enero: Manuela Carmena
- Febrero: Titular del Área de Cultura y Deportes
- Marzo: Titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
- Abril: Titular del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
- Mayo: Titular del Área de Medio Ambiente y Movilidad
- Junio: Titular del Área de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno abierto
- Julio: Titular del Área de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno
- Septiembre: Titular del Área de Salud Seguridad y Emergencias
- Octubre: Titular del Área de Cultura y Deportes
- Noviembre: Titular del Área de Desarrollo Urbano Sostenible
- Diciembre: Titular del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
Normas generales
Como regla general, los matrimonios son autorizados por los concejales presidentes de los distritos, en los días y horas fijados en el calendario, y en los locales destinados para tal fin, que serán aprobados anualmente por Decreto del delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, Nacho Murgui. No obstante, los matrimonios también podrán ser autorizados por estos concejales de distrito en un distrito diferente al propio, y también pueden ser oficiados por el resto de concejales del Ayuntamiento de Madrid.
Para efectuar la reserva de la fecha y lugar del matrimonio civil, será suficiente la presentación, en el distrito elegido por los contrayentes, del resguardo emitido por el Registro Civil para la retirada del expediente matrimonial.
Cada uno de los distritos establecerá una única lista de reservas para cada uno de los días de celebración fijados en el calendario. Dicha lista se irá formando por estricto orden de solicitud.
Una vez efectuada la reserva, si el matrimonio va a ser autorizado por un concejal distinto al concejal presidente del distrito o de un concejal de Área, en el turno establecido, deberá solicitarse esta petición a la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones, indicando el nombre y apellidos de los contrayentes y la fecha, hora y distrito en que se autorizará el matrimonio.
Horarios
El calendario para la celebración de casamientos civiles, conforme a las reglas generales establecidas en este Decreto, son los numerados en el Anexo I (ver documento adjunto). El horario de lunes a viernes será entre las 9 y las 17 horas, con arreglo al horario que determine cada distrito. Los sábados, los enlaces se realizarán en un horario de tres horas, comprendido entre las 9:30 y las 15:30, también en el horario que determine cada distrito.
Lugares y normas
Los lugares en los que se celebran estos enlaces y las normas de uso se pueden consultar en los anexos II y III respectivamente (ver documento adjunto).
Como norma general, se pide a todos los asistentes puntualidad para asistir a la ceremonia; respetar el aforo de seguridad máximo permitido en los diferentes espacios municipales; no arrojar arroz, confeti o similares, tanto en el interior del edificio como en la zona del influencia del exterior; ni utilizar en ningún caso material pirotécnico.
Además, en La Casa de la Panadería (Centro) -puesto que el espacio forma parte del patrimonio histórico artístico de la ciudad de Madrid-, no se podrá superar el aforo de seguridad máximo del Salón Real, que es de 100 personas, y sólo se permitirá la entrada de dos vehículos a la plaza Mayor previa comunicación anticipada.
En el caso de las nupcias que se celebren en el Pabellón los Jardines de Cecilio Rodríguez, no se permitirá el acceso de vehículos, no se podrá hacer un uso privativo de ningún espacio en los jardines, y sólo se podrá utilizar la planta baja del Pabellón./