Pleno Extraordinario para la formación de las mesas electorales
- El sorteo se efectúa aplicando un procedimiento informático
- Se seleccionan 29.538 personas para cubrir las 3.282 mesas que se constituyen en los 370 colegios electorales del municipio de Madrid
- La condición de miembro de mesa electoral tiene carácter obligatorio, y las excusas que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (c/ Silva 19)
El Ayuntamiento de Madrid ha celebrado un Pleno Extraordinario para seleccionar a los ciudadanos que formarán parte de las mesas electorales que se han de constituir el 27 de mayo con motivo de la celebración de elecciones locales y autonómicas.
El sorteo se ha efectuado aplicando el vigente procedimiento informático aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal. El resultado del mismo ha sido la elaboración de una tabla que establece el orden en que se han de seleccionar los presidentes y vocales en las mesas electorales, así como los suplentes.
En total se seleccionan 29.538 personas, que son las requeridas para cubrir las 3.282 mesas electorales que se constituyen en los 370 colegios electorales del municipio de Madrid.
La mesa electoral está formada por un presidente y dos Vocales, y se designa adicionalmente dos suplentes para cada uno de estos tres miembros. El resultado de este proceso es la selección de 9 electores por mesa, aunque sólo 3 de ellos actuarán el día de las elecciones. Estas personas se eligen de entre los votantes inscritos en cada mesa, cifra que varía desde los 1.001 que corresponden a la lista más numerosa a los 238 que conforman la lista de la menor.
Notificación
A los electores seleccionados se les remite una notificación, con acuse de recibo, y se les entrega un manual de instrucciones en el que se detallan sus funciones. La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio, y las excusas que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (c/ Silva 19), que es el órgano competente para su resolución.
La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 27 de mayo dará lugar a su procesamiento judicial. Las penas a las que pueden ser condenados son el arresto de 7 a 15 fines de semana y multas que oscilan entre los 72 y los 90.000 euros.
El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si dicho día afecta a su jornada laboral; a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 52,29 euros. Asimismo están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse./