Cómo realizar un trámite tributario: IBI, TRUA o Plusvalía

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, ofrece la posibilidad de tramitar electrónicamente sus trámites tributarios a través de la nueva Oficina Virtual de Tributos.

Actualmente se puede utilizar esta opción para los tributos siguientes:

"" IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

"" TRUA - Tasa de Residuos Urbanos de Actividades.

"" Plusvalía - Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Se irán incorporando paulatinamente la gestión de todos los tributos e ingresos municipales, incluyendo tasas, multas y precios públicos.

¿Qué trámites puedo realizar con los servicios digitales de la Agencia Tributaria Madrid?

  • Sin autenticación: pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA) e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
  • Con autenticación:
    • Consultar las propiedades registradas a su nombre en el Ayuntamiento de Madrid (inicialmente bienes inmuebles).
    • Consultar las deudas sobre dichas propiedades.
    • Domiciliar recibos.
    • Modificar su cuenta bancaria.
    • Solicitar distintos planes de pago (Pago a la Carta, Sistema Especial de Pago).
    • Solicitar bonificaciones, reducciones o exenciones.
    • Obtener justificantes de pago y de datos de objeto tributario.
    • Presentar declaraciones o autoliquidaciones de plusvalía.

¿Cuáles son las formas y condiciones de presentación?

"" En línea (Internet)

"" Presencialmente en las Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.

La presentación de este trámite sin tramitación directa, solo supone el registro de la solicitud en el Ayuntamiento de Madrid y no implica su concesión automática.

"" ¿Desde dónde se puede acceder?

Desde la dirección madrid.es/carpetatributaria.

 ¿De qué forma será más rápida la resolución?

La forma más rápida de resolución de un trámite es realizarlo en línea.

""  ¿Quién puede utilizar esta forma de tramitación?

"" ¿Qué tiene que tener en cuenta si va a acceder electrónicamente?

  • Compruebe que cumple con alguno de los requisitos del servicio.
  • Tenga preparada la documentación adicional en formato electrónico.
  • Se permite adjuntar documentos con un máximo de 10 MB por documento con las siguientes extensiones:
accdb bmp csig css csv
dgn doc docx dot dsig
dwg dxf gif gml gzip
htm html iee jpeg jpg
mdb mht mhtml odg odp
ods odt pdf png pps
ppt pptx p7s rar rfa
rtf rvt rtf srvthp svg
 tar tif tiff txt xhtml
xls xlsx xlt xml xsig
zip        
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