Presupuesto y orden de trabajo
La persona consumidora, antes de contratar el servicio, tiene derecho a solicitar un presupuesto previo por escrito en el que, al menos, consten los siguientes datos:
-
Nombre y apellidos o denominación social, domicilio, identificación fiscal y número de teléfono de la persona o empresa prestadora del servicio.
-
Número de Registro Empresarial, en el caso de que sea preceptiva su inscripción en el Registro de Empresas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
-
Nombre, domicilio de la persona consumidora contratante, descripción del servicio solicitado y dirección del lugar donde debe ser realizado, indicando características, calidades y resultado final.
-
Cantidad, calidad y precio de los materiales a emplear.
-
Precio de la mano de obra por hora, día, metros, superficies, volúmenes u otro tipo de tarifas usuales en el tipo de servicio a realizar.
-
Fecha aproximada de inicio y finalización del servicio.
-
Precio total del servicio, impuestos incluidos.
-
Período de garantía del servicio.
-
Período de validez de la oferta realizada en el presupuesto.
-
Cualquier otra mención que se estime conveniente, siempre que no afecte a los derechos reconocidos de las personas consumidoras y usuarias.
-
Fecha y firma o sello de quien presta el servicio y un espacio reservado para la firma de la persona contratante, donde debe constar expresamente la frase “Presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos”
-
En el supuesto de que se vayan a utilizar materiales usados constará expresamente en el correspondiente espacio, junto a la firma de aceptación, la frase “Autoriza a la utilización de materiales usados”.
Puede suceder que la persona consumidora renuncie al presupuesto previo y decida realizar la obra o reparación directamente; en ese caso, deberá firmar una orden de trabajo, donde Figueres todos los datos indicados para el presupuesto previo y figure la frase “renuncio al presupuesto y autorizo la reparación”, escrita de puño y letra y firmada por la persona contratante.
Cuando se ha firmado un presupuesto, este hace las veces de orden de trabajo.
Si la persona consumidora solicita el presupuesto por escrito pero después no lo acepta, la empresa, siempre que haya informado de ello previamente, puede cobrar por su elaboración. En este caso, los gastos de desplazamiento del presupuesto solo se pueden cobrar una vez, aunque para su elaboración la persona profesional haya tenido que realizar varias visitas.
Las averías o defectos ocultos que puedan aparecer después de realizado el presupuesto, se deben comunicar al cliente/a inmediatamente, indicando el incremento del importe que suponen esos nuevos trabajos. La comunicación se debe hacer por escrito firmado por ambas partes, antes de iniciar su reparación.
Si la persona cliente no está conforme con esta modificación del presupuesto, deberá indicar “no aceptado” en el documento de ampliación, lo cual dejaría el presupuesto como al inicio y no se realizarían las reparaciones surgidas posteriormente.