Tasa por la prestación de servicios de retirada, transporte y almacenaje en el Almacén de Villa

A través de abonaré, con motivo de la prestación del servicio de retirada, transporte y almacenaje en el Almacén de Villa de efectos que ocupen la vía pública incumpliendo las Ordenanzas y normas al efecto.

Constituye el objeto de la Tasa la prestación del servicio de retirada, transporte y almacenaje en el Almacén de Villa de efectos que ocupen la vía pública incumpliendo las Ordenanzas y normas al efecto.

" ¿A quién va dirigido?

Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.

"" Importe

  • Retirada y transporte de muebles y enseres de la vía pública:
    • Hasta 8 metros cúbicos o fracción de material retirado y transportado: 150,14 euros.
    • Por cada metro cúbico o fracción que exceda de lo anterior: 18,76 euros.
  • Depósito en el Almacén de Villa de muebles o enseres: por cada metro cúbico o fracción de material almacenado y día: 0,42 euros.

Exenciones

La cuota de la tasa por depósito en el Almacén de Villa de muebles o enseres se verá reducida en un 100%, cuando la tasa recaiga, en calidad de contribuyentes, en personas que hayan sido objeto de lanzamiento de su vivienda habitual por desahucio derivado del impago de las cantidades debidas en concepto de hipoteca o alquiler.

Asimismo, verán reducida en un 100% la tasa a que se refiere el apartado anterior, las personas que hayan sido objeto de lanzamiento de su vivienda habitual por ruina, incendio, derribo forzoso o cualquier otra causa análoga, siempre que se trate de personas paradas, pensionistas, asalariadas o autónomas, cuyos ingresos anuales, incrementados con los de las personas empadronadas en la misma vivienda, no hayan superado la cantidad que resulta de multiplicar por 1,4 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante el año natural anterior a aquel en que haya de producir efecto. Si el número de personas empadronadas es superior a dos, la cantidad que no debe superarse para gozar de la reducción es el IPREM multiplicado por 1,7, y, si las empadronadas son más de cuatro personas, no debe superarse la cantidad que resulta de multiplicar el IPREM por 2,2.

A estos efectos, se considerarán ingresos anuales los rendimientos íntegros del trabajo y del capital mobiliario e inmobiliario, así como los rendimientos de actividades económicas a que se refieren los artículos 17, 25, 22 y 27 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

Cuando se haya optado por presentar declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y solo uno de los cónyuges esté empadronado en la vivienda, su renta vendrá determinada por el resultado de dividir la suma de los ingresos incluidos en dicha declaración entre dos.

Entre los rendimientos íntegros del trabajo no se tendrán en cuenta, en ningún caso, las retribuciones en especie, las contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social imputadas al sujeto pasivo, así como las aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad cuando sea titular el propio contribuyente.

Por lo que se refiere a las actividades económicas, se considerarán ingresos:

  • El rendimiento neto obtenido de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 28 y 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, cuando el régimen de determinación de aquel sea el de estimación directa. Además, se tendrá en cuenta para la determinación del rendimiento neto de aquellas actividades económicas a las que sea de aplicación la modalidad simplificada de este método de estimación directa, las especialidades previstas en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
  • El rendimiento neto previo calculado de acuerdo con las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente, cuando el régimen de determinación de aquel sea el de estimación objetiva.

No será de aplicación la reducción cuando alguna de las personas empadronadas en la vivienda, teniendo la obligación de declarar conforme a lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, haya incumplido la obligación de presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de referencia.

" Tramitación

Presencialmente en el Almacén de Villa.

" Pago

Mediante abonaré expedido por el Almacén de Villa en:

" Fundamento legal

" Entidad Gestora 

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.

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