Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

Uno de los elementos básicos en el control y supervisión de las sugerencias y reclamaciones es la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

El artículo 132 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, ya dispuso en el año 2003 que, para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico.

La Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM) que establece un régimen jurídico específico para Madrid dispone en su artículo 27 que el Pleno podrá crear un órgano especializado para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico y que dicho órgano podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen. Por último establece que para el desarrollo de las funciones de este órgano especial del Pleno, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con el referido órgano.

Complementando al artículo 27 de la LCREM el Reglamento Orgánico del Pleno, regula en sus artículos 136 y siguientes, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Al tratarse de una Comisión permanente especial y según lo dispuesto por el artículo 120 del citado Reglamento Orgánico, la Comisión fue creada mediante Acuerdo plenario de 23 de julio de 2004, donde se determinó el número de Concejales que la integran y su distribución entre los distintos Grupos Políticos, atendiendo al principio de proporcionalidad.

Actualmente, por Resolución de la Presidencia del Pleno, de 30 de junio de 2023, por la que se nombra a los miembros de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones está constituida por 11 concejales, de los cuales 6 representan al Grupo Municipal del Partido Popular; 2 al Grupo Municipal Más Madrid; 2 al Grupo Municipal Socialista de Madrid y 1 al Grupo Municipal Vox.

La regulación del funcionamiento de la Comisión ha tenido diferentes modificaciones como la adoptada por Acuerdo del Pleno en la sesión de 30 de mayo de 2012, que acordó (apartado 8) modificar el punto quinto del Acuerdo de creación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (Pleno del Ayuntamiento de 17 de junio de 2011), quedando éste redactado de la siguiente forma:

“Periodicidad. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones celebrará sesión ordinaria semestralmente a los efectos de que comparezcan el Director General de Calidad y Atención al Ciudadano y el Director de la Oficina del Defensor del Contribuyente. No obstante, el equipo de Gobierno remitirá bimestralmente a los grupos municipales representados en la comisión, la información correspondiente a las Sugerencias y Reclamaciones recibidas y tramitadas. En la reunión que se celebre dentro del primer semestre natural del año se someterá a aprobación el informe anual previsto en el artículo 136.2 del Reglamento Orgánico del Pleno”.

Posteriormente, en sesión del Pleno del 30 de junio de 2015 se aprobaron nuevas modificaciones relativas tanto al funcionamiento como a la periodicidad de la Comisión.

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