1. Idea de una Constitución

En torno a la Constitución de 1812

La primera vitrina muestra algunos textos a través de los cuales podemos apreciar cómo se fue gestando y madurando el texto constitucional.  Idea de una constitución,  publicado en la imprenta de la Viuda de Comes de Cádiz en  1811,  es una de tantas publicaciones anónimas que proliferaron en Cádiz al amparo de la libertad de imprenta decretada a finales de 1810,  cuya intención era preparar a la opinión pública sobre los derechos, libertades y deberes que el texto constitucional debía recoger, y sobre la estructura de gobierno más adecuada para sostener aquella carta.

Se expone un ejemplar de una de las primeras ediciones de la Constitución política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, que reúne en el mismo volumen el texto constitucional junto a los tres decretos preliminares del Consejo de la Regencia por los que se mandaba imprimir y publicar la Constitución, se prescribían las solemnidades con que debía publicarse y jurarse y la forma y modo en que el clero y el pueblo habían de jurarla, firmados todos ellos en Cádiz entre el 18 de marzo y el 24 de mayo del mismo año. También incluye el volumen el «Discurso preliminar leído en las Cortes al presentar la Comisión de Constitución el proyecto de ella». Esta primera parte normativa está estampada en una de las imprentas gaditanas que participaron en la publicación del texto constitucional,  la  Imprenta Tormentaria. El texto constitucional propiamente dicho se imprimió en la Imprenta Real, así como la portada calcográfica ilustrada con un sencillo motivo alegórico.

La Constitución promulgada en Cádiz consagra el principio de la soberanía de la nación («y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales», artículo 3) y la división de poderes, que transforma la monarquía absoluta en constitucional y da prioridad en la dirección de la política al órgano de representación del país, las Cortes, (artículos 15, 16 y 17). También reconoce el sufragio universal censitario a varones mayores de 25 años (artículos 91 y 92). Uno de los aspectos más novedosos de este código es la referencia a la enseñanza pública y básica (artículo 366: «En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles»).

El Discurso preliminar leído en las Cortes al presentar la Comisión de Constitución el proyecto de ella pretende demostrar que el texto constitucional se inspira en la antigua legislación de las Cortes castellanas, aragonesas y navarras y otros ordenamientos jurídicos y en ella encuentra su legitimación. Los diputados liberales, verdaderos artífices del discurso, aparentaban seguir la tradición para no ser acusados de afrancesados aunque en el fondo pretendían iniciar un auténtico desmantelamiento del Antiguo Régimen.

Finalmente, se expone el texto del Decreto en el que se prohíbe reimprimir la Constitución política de la Monarquía sin licencia del Gobierno (de 29 de abril de 1812)  incluido en una de las grandes colecciones impresas por la Imprenta Real que reúnen las medidas legislativas de todo el período,  Colección de los decretos y órdenes.

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