Becas de ayuda al estudio de acciones formativas presenciales2021

El objeto de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es el fomento de la formación para el empleo en su modalidad presencial, organizada por la Agencia para el Empleo de Madrid, incluidas las actividades formativas vinculadas a Planes de Barrio y Fondo de Reequilibrio Territorial finalizadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive.

La presente Convocatoria tiene por finalidad la concesión de becas de ayuda al estudio, a fin de incentivar la participación de personas desempleadas en acciones formativas presenciales organizadas por la Agencia, con el objetivo de capacitar para el desempeño de una actividad laboral, coadyuvando así a minimizar los obstáculos que impiden a las personas participantes finalizar con éxito la formación recibida y, por tanto, adquirir los conocimientos.

Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones:

Las personas desempleadas que participen en los cursos de formación para el empleo organizados por la Agencia para el Empleo de Madrid, en su modalidad presencial y las personas desempleadas que participen en los cursos subvencionados por la Comunidad de Madrid de acuerdo al párrafo 2º del artículo 1 de la convocatoria de becas.

Los beneficiarios/as de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber sido alumno/a de las actividades formativas de formación presencial, incluidas las vinculadas a Planes de Barrio y Fondo de Reequilibrio Territorial (FRT) haber obtenido la calificación de apto/a, dentro del plazo establecido, en los cursos incluidos en la presente convocatoria, con arreglo a lo recogido en el artículo 1 de la presente convocatoria.
  2. Figurar inscrito/a como demandante de empleo en una oficina del servicio público de empleo, a la fecha de inicio de la acción formativa en la que participó.
  3. Estar empadronado/a en el municipio de Madrid. Los participantes en los cursos de formación subvencionados por la Comunidad de Madrid además de los requisitos de acceso incluidos en las Ordenes del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, señaladas en el párrafo 2º del artículo 1 deberán estar empadronados en la ciudad de Madrid.
  4. No ser perceptor/a de ninguna otra ayuda pública con la misma finalidad.
  5. Estar desempleado/a a la fecha de inicio de la acción formativa en la que participó.

La cuantía de la beca de ayuda al estudio queda establecida en:

Queda establecida en 2 euros por cada hora de formación realizada, hasta un máximo de mil doscientos euros (1.200€) por alumno/a para el conjunto de la presente convocatoria. Sobre la cantidad resultante se efectuará una retención del 2% a cuenta del IRPF.

Para más información consultar la información relacionada. 

Documentación asociada

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