Consolidación de Empleo Temporal de Personal Funcionario
- El artículo 19 sobre "Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal" de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en el punto uno.6 la necesidad de disminución de la tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas articulando para ello en las ofertas de empleo procesos de estabilización; esta cuestión se aborda asimismo en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
- La Disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público prevé la posibilidad de efectuar convocatorias de consolidación de empleo temporal.
- A la vista de lo anterior, el Ayuntamiento de Madrid, procederá a la elaboración, negociación y aprobación de la OEP correspondiente a las plazas afectadas por los procesos de estabilización y consolidación por haber estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2017.
- Según los dispuesto en el apartado 11.1.1.e) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOAM núm. 8.429, de 1 de julio de 2019), corresponde a la Dirección General de Planificación y Programación de Recursos Humanos la competencia para elaborar el proyecto anual de oferta de empleo público.