Preguntas frecuentes y dudas sobre los procesos de estabilización de empleo temporal

El Proceso de Estabilización surge de los Acuerdos para la mejora del Empleo Público entre Sindicatos y Administración firmados en marzo de 2017 y marzo de 2018. El objetivo es reducir la alta temporalidad del sector público, tras la fuerte recomendación de la Unión Europea al Gobierno de España para que disminuya la temporalidad hasta un máximo del 8%. El acuerdo indica que se van a estabilizar los puestos de trabajo cubiertos de forma temporal que cumplen una serie de criterios.

 

Mediante Acuerdo de 28 de abril de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se han aprobado los criterios a aplicar en el proceso de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. (BOAM núm. 9.130 de 4 de mayo de 2022).

Estos nuevos criterios serán de aplicación a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal derivados de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, así como a los derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y, en consecuencia, no resulta de aplicación el Acuerdo de 11 de septiembre de 2018 de la Mesa General de Empleo sobre criterios a aplicar en el proceso de estabilización y consolidación.

 

Los acuerdos de marzo de 2017 y 2018 recogen la forma de dotar las plazas que se estabilizan mediante la convocatoria de una Oferta de Empleo Público (OEP) de Estabilización. Por un lado, será una OEP, de manera que es una convocatoria libre que NO puede estar restringida a ningún tipo de personal concreto. Toda persona que tenga la titulación habilitante y cumpla con los requisitos de las bases de la convocatoria se puede presentar. Por otro lado, es de estabilización, por lo que se entiende que la experiencia y la formación adquirida en el puesto deben tener un alto peso específico a ser considerado en los méritos en el proceso de valoración del proceso.

 

Las convocatorias para la estabilización de empleo temporal de larga duración serán por el sistema de concurso, mientras que las de estabilización de empleo temporal, serán por el sistema de concurso-oposición. 

Mediante resolución del órgano competente, se convocarán todas las categorías profesionales, recogiendo para cada categoría todas las plazas aprobadas por las distintas ofertas de empleo público de estabilización, que tengan el mismo sistema selectivo.

 

Las plazas a cubrir en el proceso de estabilización deben ser ofertadas dando cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores. Por ello en ningún caso cabe que se apruebe una oferta de empleo público o que se convoque un proceso que restrinja la participación en el mismo a aquellos que estuvieran o hubieran estado ocupando previamente esas plazas, ni a cualquier otro requisito.

Son pruebas de acceso libre, y se puede presentar cualquier persona que cumpla los requisitos de titulación de la convocatoria

 

En las convocatorias de plazas en proceso de estabilización es de aplicación la normativa sobre titulación académica o profesional exigida para acceder a los distintos cuerpos de funcionarios, en función de su subgrupo de pertenencia, o a las distintas categorías profesionales.

El desempeñar o haber desempeñado previamente la plaza convocada no exime de este requisito, salvo aquellos supuestos en que la normativa convencional aplicable al ámbito permite excepcionar esta exigencia.

 

No se estabilizan puestos, ni a las personas que los hayan ocupado, sino plazas, definidas en cuanto «cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate», con independencia de que haya varios puestos de esa misma plaza en diversos servicios, o de que la plaza, y puesto, hayan sido ocupados por diversas personas.

Se recuerda que lo que se estabiliza son las plazas y su cobertura, no las personas que las ocupan o las hayan ocupada anteriormente.

 

Las convocatorias y sus bases específicas se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web municipal. Además, un extracto de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

 

Todas las personas que participen en procesos selectivos para el acceso a la condición de empleado público del Ayuntamiento de Madrid están obligadas a relacionarse con la Administración municipal a través de medios electrónicos.

 Las solicitudes se deberán presentar exclusivamente en el Registro Electrónico General a través del trámite específico habilitado en la Sede electrónica.

 

Le recomendamos que consulte el manual que tiene a su disposición en la web municipal, en el que se muestra paso a paso cómo se debe realizar la cumplimentación y registro de la solicitud de admisión a los procesos de Estabilización de Empleo Temporal a través del sistema de concurso de méritos. Los procesos de Estabilización pueden realizarse por el sistema de concurso o de concurso-oposición. Este manual solo trata los primeros (los de concurso-oposición seguirán el proceso habitual). En los procesos de Estabilización de Empleo Temporal por concurso de méritos no es necesario el pago telemático ni generar un documento de Autoliquidación. El formulario de solicitud incluye un apartado donde se rellenarán la experiencia profesional y méritos académicos y una vez cumplimentados podrá obtenerse la puntuación alcanzada. En el momento de la presentación de la solicitud no es necesario aportar ninguna documentación justificativa.

 

En lo referente a la superación de ejercicios (Examen en la solicitud), solo se valorarán aquellos superados en los 20 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. En el caso de no recordar con exactitud la fecha de celebración, basta con indicar una fecha aproximada, dado que dicho mérito ha de ser comprobado posteriormente por la Administración.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, alegados en el autobaremo, serán comprobados por las unidades de personal competentes, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los/las aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de solicitud de instancias la unidad gestora requerirá a aquellas personas con mayor puntuación la justificación de los méritos alegados y realizará las comprobaciones oportunas. Tal y como se describe en las Bases para la estabilización de empleo temporal, no podrán ser tenidos en cuenta otros méritos no alegados en la solicitud.

Manual de usuario en los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal

 

Dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

 

En los procesos selectivos para la consolidación del empleo de larga duración, que son los que se convocan para su cobertura por el sistema de concurso, no se paga ninguna tasa. 

En los procesos selectivos para la consolidación del empleo temporal, que son los que se convocan para su cobertura por el sistema de concurso-oposición, hay que pagar la cuantía que se indique en la respectiva convocatoria, salvo que se tenga derecho a algún tipo de reducción o exención.

 

 

En los procesos selectivos para la estabilización de empleo de larga duración (concurso), no hay que adjuntar ninguna documentación, únicamente hay que cumplimentar los datos correspondientes a la solicitud y al autobaremo de méritos. 

En los procesos selectivos para la estabilización de empleo temporal (concurso-oposición), hay que adjuntar con la solicitud de participación, la autoliquidación que genera la aplicación, una vez realizado el pago. Aunque la cantidad a abonar sea 0 euros por acogerse a alguna exención, hay que adjuntar la autoliquidación, en cualquier caso.

 

 

 

En los procesos selectivos para la estabilización de empleo temporal (concurso o concurso-oposición), en el momento de presentación de la solicitud no es necesario aportar informe de funciones ni certificado de servicios prestados ni ninguna documentación justificativa de los méritos.

En los procesos selectivos para la consolidación del empleo de larga duración (concursos) no hay plazas reservadas para el cupo de aspirantes por discapacidad.

En los procesos selectivos para la consolidación del empleo temporal (concurso-oposición), hay en varias categorías, plazas reservadas para aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. 

Los/las aspirantes que quieran optar a dichas plazas deberán contar con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 

No deben aportar ningún documento acreditativo de su discapacidad con la solicitud de participación. Esta circunstancia se acreditará una vez superado el proceso selectivo. 

No obstante, en el caso de precisar adaptaciones y ajustes de tiempo y medios para la realización del ejercicio del proceso selectivo, junto con la solicitud de participación debe adjuntarse dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad.

 

 

En el plazo de dos meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes se aprueba una resolución con la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicho plazo podría prorrogarse por una sola vez por causas justificadas. 

La relación de aspirantes excluidos se publica en el Boletín Oficial del Ayuntamiento y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid. 

La lista completa de aspirantes admitidos y excluidos se publica en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

 

 

Desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, se dispone de un plazo de diez días hábiles, para subsanar por medios electrónicos el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 

Igualmente se podrá solicitar la rectificación de los errores que puedan haberse producido en los datos personales.

 

 

 

Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, una resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada.

 

 

 

En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la publicación de la lista provisional de admitidos/as, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), los miembros que van a formar parte del órgano de selección de cada proceso selectivo. 

Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.

 

 

En los procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal de larga duración, cuyo sistema de selección es el concurso, el órgano de selección procederá mediante anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, a requerir copia de los certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo de méritos, para que se aporten en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de dicho anuncio. 

El número de aspirantes al que se requerirá dicha documentación será igual al triple de las plazas convocadas en la correspondiente categoría, que conforme con el autobaremo de méritos presentado acrediten una mayor puntuación en el concurso. Si el número de plazas convocadas son más de 50, únicamente se requerirá al doble de aspirantes. Si hubiera más aspirantes empatados a puntuación que los indicados anteriormente, se solicitará documentación a todos. 

En los procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal, cuyo sistema de selección es el concurso-oposición, la fase de oposición será previa a la de concurso. 

La fecha de celebración del único ejercicio de la fase de oposición, será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Baremación de méritos

 

Los méritos alegados en el autobaremo, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, correspondiendo 70 puntos a la experiencia profesional, 25 puntos a los cursos de formación y perfeccionamiento y 5 puntos a los ejercicios superados en anteriores procesos selectivos.

Esa es la puntuación máxima que se puede obtener en cada uno de dichos apartados, pero ello no supone que se corresponda con la real de cada aspirante, ya que es posible tener una puntuación en alguno de dichos apartados que supere el máximo establecido para cada uno de los apartados.

Así, es posible que un/a aspirante haya realizado un número de cursos que supere la puntuación máxima de 25 puntos o que haya superado un número de ejercicios en anteriores procesos selectivos que exceda de la puntuación máxima de 5 puntos correspondiente a este mérito. Igualmente es posible que los servicios prestados superen la puntuación máxima total de 70 puntos en el apartado de experiencia profesional, o el máximo que corresponda en función de donde se hayan prestado dichos servicios.

Por ello, cuando se cumplimenta el autobaremo, aparece por un lado la puntuación real que corresponde al aspirante en cada uno de los apartados y por otro lado en caso de que la supere, la puntuación máxima que ha obtenido en dicho apartado.

Cuando la puntuación que corresponda a un/a aspirante por sus méritos en cada uno de los apartados, no supere el máximo establecido, la puntuación obtenida se corresponderá con la real, mientras que en aquellos apartados en los que sus méritos superen la puntuación máxima, será esta la que obtenga en dicho apartado.

 

 

En la cumplimentación de la solicitud de admisión a pruebas selectivas de estabilización, en la baremación de experiencia profesional y méritos académicos, se podrá hacer constar en el apartado fecha fin, cualquier fecha que se encuentre incluida dentro del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando la misma sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Los méritos alegados en el autobaremo, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, correspondiendo 70 puntos a la experiencia profesional, 25 puntos a los cursos de formación y perfeccionamiento y 5 puntos a los ejercicios superados en anteriores procesos selectivos.

Esa es la puntuación máxima que se puede obtener en cada uno de dichos apartados, pero ello no supone que se corresponda con la real de cada aspirante, ya que es posible tener una puntuación en alguno de dichos apartados que supere el máximo establecido para cada uno de los apartados.

Así, es posible que un/a aspirante haya realizado un número de cursos que supere la puntuación máxima de 25 puntos o que haya superado un número de ejercicios en anteriores procesos selectivos que exceda de la puntuación máxima de 5 puntos correspondiente a este mérito. Igualmente es posible que los servicios prestados superen la puntuación máxima total de 70 puntos en el apartado de experiencia profesional, o el máximo que corresponda en función de donde se hayan prestado dichos servicios.

Por ello, cuando se cumplimenta el autobaremo, aparece por un lado la puntuación real que corresponde al aspirante en cada uno de los apartados y por otro lado en caso de que la supere, la puntuación máxima que ha obtenido en dicho apartado.

Cuando la puntuación que corresponda a un/a aspirante por sus méritos en cada uno de los apartados, no supere el máximo establecido, la puntuación obtenida se corresponderá con la real, mientras que en aquellos apartados en los que sus méritos superen la puntuación máxima, será esta la que obtenga en dicho apartado.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más nombramientos o contratos en las mismas fechas, en la solicitud de admisión a procesos selectivos de estabilización (concurso), en el apartado de experiencia profesional, únicamente se consignarán los datos correspondientes a uno de ellos.

Respecto del otro nombramiento o contrato cuyo periodo se superponga, deberá cumplimentarse instancia general normalizada, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

Instancia general normalizada

En el apartado “4. Expone”: deberá indicarse la fecha inicial y final de los servicios prestados, porcentaje de la jornada trabajada, Administración  en la que se han prestado los servicios y denominación del cuerpo, escala, especialidad o categoría. 

En el apartado “5.Solicita”: se deberán indicar los datos de la convocatoria en la que se participa.

No es necesario aportar ninguna documentación con la instancia general.

En la Oficina de Registro debe seleccionarse: Personal (AG Hacienda y Personal).

Dicha experiencia profesional se incluirá por la Administración en el autobaremo de méritos del aspirante.

En la cumplimentación de la solicitud de admisión a pruebas selectivas de estabilización (concurso), en la baremación de méritos académicos, en el mérito correspondiente a ejercicios superados en anteriores procesos selectivos (Tipo de Mérito: Examen), únicamente debe seleccionarse una fecha del calendario incluido en la columna “Fecha fin/firma cert/ examen*”. En caso de que se seleccione una fecha del calendario de la columna “Fecha Inicio*”, debe ser igual que la de la columna anterior, ya que en caso contrario la aplicación nos indicará que se ha producido el siguiente error “La fecha inicio de Méritos Académicos cuando el Tipo de mérito no es Curso, no es obligatoria, y en su defecto, debe ser igual a la fecha fin.”

En los méritos académicos, en el último párrafo antes de la tabla, aparece el siguiente mensaje: “Para Tipo de mérito Examen, la Fecha examen mínima marcada para la convocatoria es: XX/XX/20XX”. Dicha fecha se corresponde con la correlativa a los 20 años antes del último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos. Por lo que la fecha de realización de los ejercicios deberá estar comprendida obligatoriamente entre dicha fecha y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En algunos casos, dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que se realizaron dichos ejercicios, es posible que algún aspirante no recuerde con exactitud cuando se celebraron, por lo que dado que dicho mérito ha de ser comprobado posteriormente por la Administración, bastaría con que se indique de forma aproximada.

Debemos recordar que no hay que aportar ningún documento junto con la solicitud de participación para acreditar este mérito, por lo que no es necesario solicitar ningún certificado al respecto.

En la solicitud de admisión a pruebas selectivas de estabilización por concurso, en el apartado correspondiente a experiencia profesional, únicamente se pueden indicar un máximo de 255 periodos de tiempo trabajado.

En el supuesto de que se tuviese un mayor número de periodos de trabajo, aquellos que no hubiese sido posible incluir en el autobaremo, deberá procederse a cumplimentar instancia general normalizada, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

Instancia General Normalizada - Gestiones y Trámites (madrid.es)

En el apartado “4. Expone”: deberá indicarse la fecha inicial y final de los servicios prestados, porcentaje de la jornada trabajada, Administración en la que se han prestado los servicios y denominación del cuerpo, escala, especialidad o categoría.

En el apartado “5. Solicita”: se deberán indicar los datos de la convocatoria en la que se participa.

En la Oficina de Registro debe seleccionarse: Personal (AG Hacienda y Personal).

No es necesario aportar ninguna documentación con la instancia general.

Dicha experiencia profesional se incluirá por la Administración en el autobaremo de méritos del aspirante.

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