Normativa de la Oficina de objetos perdidos
La Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid, se rige por el Código Civil y por su propio Reglamento de depósito, custodia y devolución de los objetos perdidos en la Ciudad de Madrid, de 30 de julio de 2014, disponible en información relacionada.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Artículo 615: “El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo. El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos. Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio. Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado”.
IMPORTANTE. En cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, lo dispositivos electrónicos solo se podrán entregar a la persona halladora si se ha realizado un borrado seguro de sus datos. En la mayoría de los dispositivos, especialmente teléfonos móviles y tablets, no es posible hacer un borrado seguro y, por tanto, el objeto no se podrá entregar.