Carta de Servicios del Registro

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Aprobada: 29/05/2014. Certificada: 15/12/2022. Evaluada: 20/03/2024

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El Registro Electrónico General facilita el ejercicio de derechos y obligaciones administrativas

Una administración municipal caracterizada por su responsabilidad, accesibilidad, eficiencia, eficacia y calidad de servicio supone asumir el reto de la mejora continua y de la adopción de la excelencia en el quehacer diario mediante una buena administración de los recursos y la responsabilidad en la obtención de resultados. 

El Ayuntamiento de Madrid no ha sido ajeno a todos los cambios operados y durante los últimos años ha realizado una gran cantidad de actuaciones que han ido orientadas en dos ejes estratégicos de actuación: la modernización y mejora de los grandes sistemas de información corporativos y, por otra parte, el desarrollo de la administración electrónica. 

En este contexto, la consagración del derecho de la ciudadanía a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos ha supuesto el cumplimiento de la obligación de promocionar las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, así como la eliminación de los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio pleno del principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 

La Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, aprobada por acuerdo del Pleno, de 26 de febrero de 2019, establece que el Ayuntamiento de Madrid dispondrá de un  Registro Electrónico General y que su  acceso será a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (sede.madrid.es) siendo necesario identificarse previamente mediante algunos de los medios aceptados por el Ayuntamiento de Madrid. En el Registro Electrónico General se hace el asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo del Ayuntamiento de Madrid; de esta manera, facilita a la ciudadanía el ejercicio de su derecho a presentar las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentación complementaria que acompañen y que dirijan tanto al Ayuntamiento de Madrid como a otras Administraciones Públicas. 

La ciudadanía puede realizar la presentación electrónica de las solicitudes, para los trámites y procedimientos disponibles en la Sede Electrónica, las 24 horas del día, durante todos los días del año, exceptuando las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. 

Por su parte la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3.2, establece la obligatoriedad para las Administraciones Públicas del uso de medios electrónicos para relacionarse entre sí y con sus órganos y organismos autónomos. Estos medios electrónicos aseguraran la interoperabilidad y seguridad de los sistemas adoptados, garantizarán la protección de los datos de carácter personal y facilitarán la prestación conjunta de los servicios a la ciudadanía. 

El Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid y los registros electrónicos de sus entidades y organismos vinculados o dependientes permitirán la interoperabilidad con los registros de todas y cada una de las Administraciones públicas, de modo que se garantice la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros, cumpliendo las medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. 

El Registro Electrónico General está complementado por las oficinas de asistencia en materia de registro que tienen naturaleza de órgano administrativo. Actualmente, el Ayuntamiento de Madrid cuenta con 47 oficinas de registro,  distribuidas geográficamente por toda la ciudad, en las que la ciudadanía puede realizar la presentación de escritos de manera presencial, dirigidos tanto al propio Ayuntamiento como a otras Administraciones Públicas. Está  desarrollándose un nuevo modelo de oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid cuya implantación se realizará antes del 2 de octubre de 2020. 

En esta línea de gestión municipal, volcada en la atención a la ciudadanía, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha implantado la digitalización, con carácter prioritario, de la documentación que la ciudadanía presente en las oficinas de registro, convirtiendo en documentos electrónicos los documentos presentados  en papel, y permitiendo su intercambio en forma de comunicaciones electrónicas seguras.

Esta Carta de Servicios está relacionada con el Objetivo de Desarrollo Sostenible:

ODS11

Objetivo de Desarrollo Sostenible 11.- Ciudades y Comunidades Sostenibles.

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El Registro en cifras:

Datos 2023

  • 47

    Oficinas de registro presencial

  • 1.532.335

    Anotaciones de entrada

  • 434.264

    Anotaciones de entradas presenciales

  • 876.668

    Anotaciones de entradas cauce electrónico

  • 218.403

    Anotaciones de entradas remitidas a otras AA.PP.

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